I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168006

En cuanto a los cambios contemplados en relación con el nivel asistencial de la
protección por desempleo, hay que subrayar que las medidas contenidas en el presente
real decreto-ley constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la
configuración de un mercado de trabajo sostenible.
La presente norma introduce una serie de medidas que tendrán una incidencia
directa en la ciudadanía y en el servicio público prestado por la Administración, al
aumentar la protección por desempleo otorgada, corrigiendo las lagunas de
desprotección existentes en la regulación actual, simplificando a su vez el procedimiento
para ello.
Además, tal y como aparece reflejado en las Disposiciones Operativas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, acordadas por el Gobierno de España y la
Comisión Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, Disposiciones Operativas aprobadas por la
Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021, el compromiso adquirido por España
en lo relativo a la realización la Reforma 10 del Componente 23 del Plan constituye el
hito número 340 de este.
Así, la necesidad de cumplimiento del hito, de conformidad con el artículo 24.2 del
citado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente
necesidad para dictar este real decreto-ley.
La situación de urgencia que motiva la reforma del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social se ha ocasionado por dos razones principales. En primer lugar, la
puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, figura regulada por primera vez en 2020,
tiene por objetivo proporcionar una red de protección mínima para todos los ciudadanos
y ciudadanas en situación de vulnerabilidad económica y social, entre los que se
encuentran los desempleados de larga duración que hayan agotado sus prestaciones
contributivas y asistenciales, lo que hace determinante proceder a la efectiva
coordinación de las dos figuras protectoras. Por otro lado, la promulgación de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, refuerza la figura del compromiso de actividad
recogido en la normativa anterior, transformándolo en el acuerdo de actividad, mediante
el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los
servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para
incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de
los colectivos prioritarios.
Estas dos razones obligan a un replanteamiento de la regulación de la protección por
desempleo en el nivel asistencial, una nueva regulación que refuerce y contribuya a
centrar su función como prestación complementaria del nivel contributivo y, asimismo,
corrija deficiencias anteriores en cuanto a su nivel de cobertura, complejidad de gestión,
o restringidas fórmulas de compatibilidad.
En lo referente a la regulación del fraccionamiento y la compensación parcial de
prestaciones por desempleo indebidamente percibidas es necesaria la regulación de
estos procedimientos para dotar de mayor flexibilidad el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas por los trabajadores menos favorecidos económicamente, toda
vez que actualmente sólo se encuentra regulada la compensación total de dichas
prestaciones indebidas con los nuevos derechos reconocidos; la regulación en esta
materia completa la contenida en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, y se
aproxima a la que rige en el ámbito de la Seguridad Social. Además, de la forma
prevista, a la vez que se agilizan y mejoran los procesos de reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas, se garantiza la eficiente utilización de los recursos públicos.
Y, por último, en cuanto al acceso a la protección por desempleo de los trabajadores
transfronterizos, los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de
Ceuta y Melilla, establecen, entre sus medidas, la puesta en marcha durante el año 2023
de modificaciones normativas que otorguen protección al citado colectivo de
trabajadores. Así, con el fin de otorgarles la protección social prescrita en el menor
periodo de tiempo posible, es fundamental garantizar de forma urgente, en una norma

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303