I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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con rango de ley, el derecho a la citada protección, dejando a la determinación
reglamentaria las condiciones concretas en las que se dispensará la protección por
desempleo a este colectivo, de tal forma que sea una norma del mismo rango que el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la que reconozca esta
especialidad a la misma.
V
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Ello se hace en términos de eficacia y proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.
Así mismo, y en relación con la modificación del nivel asistencial los principios de
necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta norma persigue cumplir con los
compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, concretamente en la Reforma 10 del Componente 23, y
posibilitando el cumplimiento eficaz del hito 340 regulado en el citado Plan.
De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto a los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa
regulatoria para la puesta en marcha de las medidas propuestas, y resulta coherente con
el ordenamiento jurídico. Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico.
Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la
necesidad y oportunidad del proyecto normativo.
La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación
expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y
contenido. Se ha consultado directamente a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido en las diferentes fases
de su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una
gestión eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto-ley y las medidas descritas no afectan a objetivos
medioambientales, por lo que respetan el principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no
se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2.6) y 5.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Este real decreto-ley es dictado al amparo de los títulos competenciales recogidos en
el artículo 149.1. 7.ª, 13.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la

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