I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168008

ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas; así como en materia de
bases del régimen estatutario de los funcionarios.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de las Ministras de Trabajo y Economía Social y de
Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 4 del artículo 37 queda modificado del modo siguiente:

«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la
otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»

«3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una
comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan
los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios
colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán
prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito
estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las
mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente
unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se considerarán materias
no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba,
las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84, quedando redactados del
siguiente modo: