I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de
prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoctava, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación
en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
actividad.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a
las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares
necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral
especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad,
serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan
dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una
antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.»
Artículo segundo. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 269, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o
varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin
reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que
se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el
período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la
prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador
opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación
por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un
derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.»
Dos. El artículo 271 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 271.

Suspensión del derecho.

a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por
infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de
prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera
suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la
previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de
actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier
medio válido en derecho.
b) Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, en los términos previstos en el artículo 284.

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá
por la entidad gestora en los siguientes casos: