I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168032

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el
que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas
de Andalucía y Extremadura.
Se añade una disposición adicional sexta en el Real Decreto 426/2003, de 11 de
abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el
Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional sexta.

Cómputo especial de cotizaciones.

Para completar el número de 35 jornadas reales cotizadas, establecido en el
párrafo d) del apartado 1 del artículo 2 de este Real Decreto, podrán computarse,
en el caso de los trabajadores mayores de treinta y cinco años, o menores de
dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al
Régimen General de la Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente
anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras
afectadas al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que
se hayan cotizado, al menos, veinte jornadas reales al Sistema Especial de
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si se ha sido perceptor de la renta
agraria en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado, al
menos, treinta jornadas reales al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año
inmediatamente anterior.»
Disposición final quinta.

Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Mantienen su rango de real decreto todos los preceptos de rango reglamentario
modificados en este real decreto-ley, que podrán ser modificados por una norma de ese
mismo rango.
En consecuencia, podrán ser modificados por una norma de ese mismo rango.
Disposición final sexta.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el
artículo 149.1. 7.ª, 13.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas; así como en materia de
bases del régimen estatutario de los funcionarios.
Incorporación de Derecho comunitario.

Mediante el apartado Uno del artículo primero y el artículo tercero se completa la
transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo.
Disposición final octava.

Facultades de desarrollo.

El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en el presente real decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final séptima.