I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Disposición final novena.

Sec. I. Pág. 168033

Entrada en vigor.

Uno. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dos. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, la letra c) del apartado 5 del
artículo 275 y el apartado 6, del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo
segundo de este real decreto-ley.
Tres. Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 el artículo segundo, a excepción de su
apartado diecinueve que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria
única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y la disposición final
cuarta.
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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