I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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desestimada la solicitud. En dicha resolución deberá indicarse la cuantía total y el
período de la deuda aplazada, la duración y vencimientos del fraccionamiento, así
como los plazos para la constitución de las garantías y cumplimiento de las demás
condiciones que se establezcan, extremos que, en atención a las circunstancias
concurrentes, podrán diferir de los solicitados.
10. En caso de denegación de la solicitud, la resolución dará un nuevo plazo
de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución.
11. Dará lugar a la denegación de la solicitud de fraccionamiento la
concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de
fraccionamiento anteriormente concedidos.
b) Que, al momento de la solicitud, hubiera sido expedida la providencia de
apremio.
12. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del
fraccionamiento se aplicará, sin más trámite, lo establecido en el artículo 84 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.»
Tres.

Se modifica el artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 34.

Compensación de prestaciones por desempleo.

1. La entidad gestora efectuará las correspondientes compensaciones o
descuentos de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores en
las prestaciones por desempleo que sean de su competencia.
2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior,
cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes
con la entidad gestora, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al
nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades
pendientes o le sea concedido el fraccionamiento del pago de la deuda.
Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo anterior
y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y
siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del
reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá
compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el
beneficiario manifiesta su conformidad.
3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la
duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de
percepción, por cualquier causa, únicamente se iniciará el procedimiento de
reintegro por el exceso de cuantía resultante de la regularización entre las
cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.»
Se añade el artículo 34 bis. que queda redactado en los siguientes

Artículo 34.bis.

Compensaciones parciales de las prestaciones por desempleo.

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 34, la entidad
gestora, podrá conceder, a solicitud del trabajador, la compensación parcial
mensual de su deuda con cargo al nuevo derecho reconocido, cuando la situación
económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente
apreciadas por el órgano competente para resolver, así lo aconseje.
2. Con carácter general, la cantidad a compensar mensualmente será la
equivalente al cociente que resulte de dividir el importe total de la deuda entre el
número de meses de duración del derecho reconocido.

cve: BOE-A-2023-25759
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Cuatro.
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