I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación represente, y si tal circunstancia sobreviniese con
posterioridad a su inicio, se pondrá fin al procedimiento en los términos y
condiciones que aquél establezca, con los efectos previstos en el apartado 2 del
artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
Dos.

Se añade el artículo 33 bis. que queda redactado en los siguientes términos:

1. La entidad gestora, podrá conceder fraccionamiento, para el pago de
deudas de protección por desempleo, a solicitud de los sujetos responsables del
pago, cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias
concurrentes, discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para
resolver, les impida efectuar el ingreso de sus débitos. Si la solicitud
de fraccionamiento se presentara una vez transcurrido el plazo de treinta días, se
aplicará al principal, el recargo por ingreso fuera de plazo previsto en el artículo 30
de la Ley General de la Seguridad Social.
2. La duración total del fraccionamiento no podrá exceder de cinco años.
No obstante, cuando concurran causas de carácter extraordinario debidamente
acreditadas, se podrá conceder otro período superior, dictándose la
correspondiente resolución.
3. La concesión del fraccionamiento, siempre y cuando se cumplan las
condiciones establecidas en este artículo y en la resolución que lo conceda, dará
lugar, en relación con la deuda fraccionada a la suspensión del procedimiento
recaudatorio.
4. La concesión de fraccionamiento dará lugar al devengo de interés, que
será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de
interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período
de duración del fraccionamiento.
El interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda y, en
su caso, sobre el correspondiente recargo.
5. La solicitud de fraccionamiento contendrá necesariamente los datos
precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con expresión de los
motivos que la originan, del plazo y vencimientos que se solicitan y del lugar o
medio elegido a efectos de notificaciones. Contendrá también, en su caso, el
ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el
cumplimiento, con justificación de su suficiencia.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del solicitante cuanta
documentación considere necesaria para acreditar la situación económicofinanciera y demás circunstancias que hubieran sido alegadas en la solicitud y, en
general, cuantos informes y actuaciones estime convenientes para adoptar la
resolución.
7. Si la solicitud de fraccionamiento no reuniese los requisitos exigidos o no
se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella
defectos u omisiones, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con indicación de
que en caso contrario se dictará resolución teniéndole por desistido de su solicitud.
8. El cumplimiento del fraccionamiento deberá asegurarse mediante garantía
suficiente para cubrir el importe principal de la deuda y recargos para deudas
superiores a 150.000 euros.
9. La resolución por la que se resuelva la solicitud de fraccionamiento deberá
ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido
dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse

cve: BOE-A-2023-25759
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«Artículo 33.bis. Fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la
percepción indebida de prestaciones por desempleo.