I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido
indebidamente la prestación.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por
desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores
autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena,
salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.»
Cinco.

El apartado 1.b) del artículo 47 queda redactado de la siguiente forma:

«b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o
pensión durante un período de tres meses, salvo las de su número 2 en las
prestaciones por incapacidad temporal, en las que la sanción será de extinción de
la prestación.
En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o
asistencial las infracciones graves tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 25
se sancionarán conforme a la siguiente escala:
1.ª
2.ª
3.ª

Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
Infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores
autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará
conforme a la siguiente escala:
1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.
2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.
3.ª Infracción. Extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la
comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de
los 365 días que establece el artículo 41.1 de esta Ley, con independencia del tipo
de infracción.»
Seis.

El apartado 1.e) del artículo 47 queda redactado de la siguiente forma:

«e) A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones
por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días de
solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el
artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la
suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como
consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el
artículo 271.1.h) de dicha ley.»

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2
de agosto, de Protección por Desempleo, queda modificado como sigue:
Uno.

Se añade un apartado 3 al artículo 33, redactado en los siguientes términos:

«3. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa,
podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro previsto en este artículo cuando el
importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministerio de

cve: BOE-A-2023-25759
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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el
que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.