I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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d) Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien
de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en
cada momento.
2. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y
dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio
de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación
tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización
vigente en cada momento.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Queda derogada la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Queda derogada la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad.
4. Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se
regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto.
El Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda redactado como
sigue:
Uno.
forma:

La letra c) del apartado 3 del artículo 24 queda redactada de la siguiente

«c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos
establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo
causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción
leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta Ley.»
Dos.

El apartado 4 del artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:
«3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el
momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad,
suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos prevista en el
apartado 1 letra i) del artículo 271 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su

cve: BOE-A-2023-25759
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«4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo
de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas
prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus
notificaciones y comunicaciones.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se
entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan
expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una
norma con rango de Ley.»