I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168026

retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por
desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a
este real decreto hasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del
subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y
procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario
previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley. Además, podrán
solicitar y percibir hasta su extinción el subsidio por desempleo de liberados de prisión,
de emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente y el subsidio
extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los
mismos es anterior a 1 de junio de 2024.
2. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios
o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, por
cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de 52 años seguirán
rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho.
3. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados uno
y dos anteriores les resultarán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, lo previsto
en los artículos 275.5.c) y 282.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, redactados en los apartados cinco y once del artículo segundo de este Real
Decreto ley, así como el apartado diecinueve del artículo segundo de este real decretoley y sus disposiciones finales primera y segunda.
4. Podrán solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a
partir del día 1 de junio de 2024 las personas que agoten la prestación contributiva por
desempleo a partir del día 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la
entrada en vigor del artículo segundo no hubieran cumplido el mes de espera previo a
solicitar el subsidio por agotamiento de contributiva.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por
desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
Todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y
dos años, que en el momento de entrada en vigor de esta norma estén sujetos al
régimen de compatibilidad previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002,
de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por
desempleo y mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada
disposición transitoria y por la normativa vigente en la fecha de reconocimiento del
subsidio, hasta que se produzca la finalización de la relación laboral, o en su caso, la
extinción del subsidio.
Disposición transitoria tercera.
de mayores de 52 años.

Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio

1. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y
dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o
posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como
bases de cotización las siguientes:
ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien
de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en
ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien
de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en
ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien
de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

a) Durante el
de la base mínima
cada momento.
b) Durante el
de la base mínima
cada momento.
c) Durante el
de la base mínima
cada momento.