I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168025

Disposición adicional segunda. Prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decretoley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la
protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del
consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)»,
así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector
público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas
por la sequía.
La vigencia del artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que
se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo
de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria
a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 30 de junio
de 2024.
Disposición adicional tercera. Estrategia global para el empleo de las personas
trabajadoras desempleadas de larga duración o de más edad y garantía de servicios
para personas beneficiarias mayores de 45 años.
1. En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará en el marco del diálogo social
una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga
duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación,
condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su
reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo.
2. A las personas beneficiarias del subsidio de desempleo, mayores de 45 años, se
les garantizara que a lo largo de 2024 contarán con un perfil individualizado, que les
permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.
Disposición adicional cuarta.
desempleo.

Evaluación de la reforma del sistema asistencial de

Una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el
Gobierno creará una comisión interministerial con el objetivo de evaluar los efectos de la
reforma del nivel asistencial de desempleo contemplado en esta norma, así como
estudiar la armonización de las prestaciones económicas de naturaleza asistencial del
sistema de la Seguridad Social. Esta comisión estará integrada por los Ministerios de
Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Economía,
Comercio y Empresa y de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional quinta.
Resiliencia.

Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y

Las medidas incluidas en el presente Real Decreto-Ley dan cumplimiento a los hitos
comprometidos con la Unión Europea, en concreto la Reforma 10, del Componente 23
relativa a la simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo, sin perjuicio de
que en el marco del diálogo social se aborde un análisis del sistema de protección por
desempleo en su conjunto, incluidas las políticas activas de empleo.
Disposición transitoria primera.
protección por desempleo.

Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de

1. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios
o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303