I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168024

Veinte. Se añade una disposición adicional quincuagésima sexta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional quincuagésima sexta. Acceso extraordinario a la
prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras
transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan
desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos,
podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad
de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos
establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan
reglamentariamente.»
Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se modifica el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47.

Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las
especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser
a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización
horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los
empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años,
así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto
de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras
personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»
Transición del subsidio por desempleo a la prestación de

Con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo
vital y de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente, en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento,
renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el
mercado laboral; la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la entidad
gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos
que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en
su caso, la prestación de ingreso mínimo vital.
A los efectos previstos en el párrafo anterior serán interesados el beneficiario del
subsidio así como las personas con las que conviviere siempre que concurran entre
todos los convivientes los lazos de parentesco previstos en el artículo 6 de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En
ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de los
mencionadas, empadronada en el mismo domicilio.

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.
ingreso mínimo vital.