I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168023

estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no
acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.
f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de
empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito
de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida
por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.
g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias
de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con
aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber
comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo
facilitadas por los mismos.
h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan
situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de
reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción
de dichas situaciones.
i) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
j) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones
por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días de
solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el
artículo 276.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como durante la
suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como
consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el
artículo 271.1.h) de dicha Ley.»
Dieciocho. Se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional quincuagésima cuarta.
beneficiarias del nivel asistencial.

Garantía de servicios a personas

Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado,
en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil,
previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el
artículo 3 de la precitada Ley.»
Diecinueve. Se añade una disposición adicional quincuagésima quinta, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional quincuagésima quinta.
de la empleabilidad.

Evaluación financiera y de mejora

En el marco de la evaluación de la política de empleo establecida en el título VI
de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se llevará a cabo una evaluación específica de
la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la
mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias de esta.»

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303