I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168022

reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el
empresario.
Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado
el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a
su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la
gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés
de demora en los términos y condiciones establecidos en esta ley.
2. Para el ejercicio de esta competencia la entidad gestora podrá concertar
los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad
Social o con cualquiera de las administraciones públicas.
3. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el
fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo
indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser
presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la
compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal
de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud.
Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de
su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se
encuentre vigente en cada momento durante su duración.»
Diecisiete.

Se modifica el artículo 299, pasando a ser su redacción la siguiente:

«Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de
prestaciones por desempleo.

a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se
determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del
derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo
autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del
domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se
produzca.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las
comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las
prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de
empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la
comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción,
suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que
se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad
gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando
desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la
ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes,
en su caso, dentro de un itinerario de inserción.
Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio
Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos
de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que
han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a
la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios
de prestaciones por desempleo: