I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de
las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de
prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, y de cualquier
tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por cualquier Administración Pública.
6. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de
prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación o programas de formación para el empleo.
7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado
a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá
compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir
con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al
trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se
determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
Doce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 283 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social con la siguiente redacción:
«3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los
trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.»
Trece. Se modifica el artículo 284 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 286 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 286.

Normas aplicables.

1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo
y tienen derecho a la protección por desempleo conforme a lo establecido con

cve: BOE-A-2023-25759
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1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento y durante las mismas se extinga su
contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá
percibiendo la correspondiente prestación hasta que se extingan dichas
situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si
reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo. En este caso no se
descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y
pase a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía
que corresponda.
En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización
a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a) 2.º y pasará a percibir la
prestación correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad
gestora. Una vez extinguida esta, se reanudará la prestación por desempleo, en
los términos recogidos en el artículo 271.4.b) por la duración que restaba por
percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.»