I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168019

previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán
incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de
Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que
originó la prestación o el subsidio.
2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta
ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la
compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la
prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se
solicita dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de la relación
laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la
fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce
meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de
cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como
consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga
un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo
parcial y pierda uno de ellos.
3. Quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios
contratos a tiempo parcial así como quienes siendo beneficiarios del subsidio por
desempleo o del subsidio de mayores de 52 años se reincorporen al mercado
laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo
parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará según la tabla
siguiente:
Trimestre de subsidio

CAE. Empleo a tiempo
completo (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial
>= 75 % de la jornada (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial
<75 % y =50 % de la jornada
(% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial
<50 % de la jornada (% IPREM)

1

80

75

70

60

2

60

50

45

40

3

40

35

30

25

4

30

25

20

15

5 y siguientes

20

15

10

5

a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en
el momento de la contratación.
b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya
trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado cuando se
trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta
el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

El complemento de apoyo al empleo podrá percibirse como máximo 180 días,
en una o varias relaciones laborales, y su cuantía se ajustará al periodo trimestral
durante el cual se realiza el trabajo, así como a la jornada trabajada en cada
momento.
Se consumirán de la duración del subsidio tantos días como los percibidos de
complemento de apoyo al empleo.
4. No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo
por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por: