I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168015

desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la
prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:
Acreditación
responsabilidades
familiares

Edad en la fecha
de agotamiento
de la prestación

Duración de la
prestación por desempleo agotada

<45

>= 360 días

>45

>= 120 días

NO


Indiferente

Duración
máxima
del subsidio

6 meses

>= 120 días

24 meses

>=180 días

30 meses

Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades
familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la
solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce
meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se
ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que
corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada.
2. En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo 274.1, la
duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación
cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la
siguiente tabla:
Periodo mínimo
de ocupación cotizada

Acreditación de
responsabilidades
familiares

Duración máxima
del subsidio

3 meses

No

3 meses

4 meses

No

4 meses

5 meses

No

5 meses

No

6 meses



21 meses

6 meses

Ocho.

El artículo 278 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 278.

Cuantía del subsidio.

1. La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del
indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada
momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por
ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por
ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

cve: BOE-A-2023-25759
Verificable en https://www.boe.es

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser
tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al
subsidio por desempleo.
Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización
sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que
dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del
plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este
caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta
los veintiún meses.
3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales,
prorrogables hasta agotar la duración máxima.»