I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

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en el artículo 295. Dicho periodo, indebidamente percibido, además, se entenderá
como consumido a todos los efectos.
7. Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de
responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del
subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.»
Seis.

El artículo 276 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del
hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la
fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses
siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la
solicitud.
Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses
desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que, el
solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o
percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de
menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles
siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.
Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la
prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta
circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por
acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.
En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera
trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que
el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal
de desempleo.
2. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su
duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado
tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de
prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los
requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince
días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho
plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento
del período de derecho trimestral.
En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su
solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la
fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este
plazo de los seis meses, la solicitud será denegada, salvo que el último día de
este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o
ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los 15 días siguientes a
la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo a la
reanudación sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.»

«Artículo 277.

Duración del subsidio.

1. En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 274.1, la
duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la
edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por

cve: BOE-A-2023-25759
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Siete. El artículo 277 pasa a tener la siguiente redacción: