I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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solicitante o beneficiaria con independencia de la acreditación de hijos o hijas en
común.
Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de
afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose
este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.
4. Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera
bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o
inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional
contributiva o no contributiva, públicas o privadas. También se considerarán rentas
las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de
separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas
paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.
Además, son rentas los incrementos patrimoniales derivados de actos inter
vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los
rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio,
aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente,
con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los
bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento
que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas
o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos
necesarios para su obtención.
5. No se consideran rentas o ingresos computables:
a) El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial
con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante
o beneficiaria.
b) El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso
proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su
pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
c) El importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a
acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas
académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la
persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad
familiar.
d) A efectos de reanudaciones y prórrogas del subsidio, las rentas derivadas
del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por
la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de
apoyo al empleo.
e) Las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la
persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.
6. A los efectos de determinar si se cumplen los requisitos de carencia de
rentas, o de responsabilidades familiares, en la solicitud de alta inicial,
reanudación y de las prórrogas del subsidio, el interesado suscribirá una
declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e
ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por él, como, en su caso,
por el resto de los miembros de su unidad familiar. Dicha declaración será
posteriormente contrastada con los datos que consten en sus declaraciones
tributarias.
La ocultación de rentas a la entidad gestora por parte de los solicitantes que,
de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud
inicial, reanudación o de prórroga implicará que el importe correspondiente al
derecho reconocido en base a la misma sea declarado indebidamente percibido
por la persona trabajadora, por lo que se le reclamará conforme a lo establecido

cve: BOE-A-2023-25759
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Núm. 303