I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25759)
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Cuatro.

Sec. I. Pág. 168012

El artículo 274 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 274.

Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados, que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de
cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la
prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360
días.
b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo
mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que
hayan cotizado al menos tres meses.
En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten
varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período
de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo
establecido en el artículo 269.2.
Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a
tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos
contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.
2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener
derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de
incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar
responsabilidades familiares para el reconocimiento de los subsidios por su
duración máxima.
3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y
dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.
4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la
inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de
actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.»
El artículo 275 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 275.

Carencia de rentas y responsabilidades familiares.

1. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la
fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio
cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria
durante el mes natural anterior, a dichas fechas no superen el 75 por ciento del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
2. Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la
fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio
cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas
fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o
beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere
el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias.
3. A los efectos previstos en este artículo se entenderá por unidad familiar la
compuesta por la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge y los hijos e hijas
menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y
acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o
dependan económicamente de la persona solicitante o beneficiaria. Asimismo,
formará parte de la unidad familiar la pareja de hecho que conviva con la persona

cve: BOE-A-2023-25759
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Cinco.