I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167816
conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la
Administración de Justicia.
Determina además su ámbito de aplicación a la Administración de Justicia, a los
ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las profesionales que
actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de las
administraciones y organismos y entes públicos.
También, como novedad, define los servicios digitales que las administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de
Justicia han de prestar de manera equivalente y de calidad en todo el territorio del
Estado, servicios que se manifiestan indispensables para el funcionamiento correcto de
la Justicia, adecuado al marco jurídico material y procesal del Estado.
El título I del libro primero, bajo la rúbrica «Derechos y deberes digitales en el ámbito
de la Administración de Justicia», recoge y actualiza los derechos y deberes reconocidos
en la Ley 18/2011, de 5 de julio.
Como novedad destacable, se reconoce a la ciudadanía el derecho a un servicio
personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la
Administración de Justicia y se establecen una serie de servicios cuya prestación deben
garantizar las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia por medios digitales, en todo el territorio del
Estado. Entre otros, la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de
documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la
interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a
los fines previstos en las leyes; servicio personalizado que facilitará el acceso a los
servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia
que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o se le haya reconocido
interés directo y legítimo; determinados portales de datos en los términos previstos en la
ley, y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.
Asimismo, como otra novedad importante, se establece el derecho de las personas
profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados Sociales a que los sistemas
de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión
digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo dispuesto
en la legislación procesal.
La regulación del título I del libro primero ha tenido como guía el conjunto de
principios y derechos recogidos en la recientemente adoptada Carta de Derechos
Digitales, que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de la
ciudadanía en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial, así como la salvaguarda
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Asimismo, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el
Pleno del Congreso el 2 de abril de 2002. El apartado 21 establecía la necesidad de que
la justicia sea tecnológicamente avanzada, reconociendo el derecho «a comunicarse con
la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros
medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales». En el ámbito
internacional, la Unión Europea ha desarrollado el Plan de Acción E-Justicia. Este Plan
de Acción busca la mejora de la eficacia de los sistemas judiciales mediante la aplicación
de las tecnologías de información y comunicación en la gestión administrativa de los
procesos judiciales.
El título II del libro primero regula el acceso digital a la Administración de Justicia. La
accesibilidad al sistema de Justicia es uno de los aspectos clave que la norma pretende
mejorar. En este marco se engloban tres grandes previsiones.
Se mejora el concepto de sede judicial electrónica que existe en la Ley 18/2011, de 5
de julio, regulándose las características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases,
así como su contenido, servicios que han de prestar y reglas especiales de
responsabilidad.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167816
conservación e interoperabilidad que deben regir los sistemas de información de la
Administración de Justicia.
Determina además su ámbito de aplicación a la Administración de Justicia, a los
ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las profesionales que
actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de las
administraciones y organismos y entes públicos.
También, como novedad, define los servicios digitales que las administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de
Justicia han de prestar de manera equivalente y de calidad en todo el territorio del
Estado, servicios que se manifiestan indispensables para el funcionamiento correcto de
la Justicia, adecuado al marco jurídico material y procesal del Estado.
El título I del libro primero, bajo la rúbrica «Derechos y deberes digitales en el ámbito
de la Administración de Justicia», recoge y actualiza los derechos y deberes reconocidos
en la Ley 18/2011, de 5 de julio.
Como novedad destacable, se reconoce a la ciudadanía el derecho a un servicio
personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la
Administración de Justicia y se establecen una serie de servicios cuya prestación deben
garantizar las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia por medios digitales, en todo el territorio del
Estado. Entre otros, la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de
documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; la
interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales, a
los fines previstos en las leyes; servicio personalizado que facilitará el acceso a los
servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia
que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o se le haya reconocido
interés directo y legítimo; determinados portales de datos en los términos previstos en la
ley, y la identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.
Asimismo, como otra novedad importante, se establece el derecho de las personas
profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados Sociales a que los sistemas
de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión
digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo dispuesto
en la legislación procesal.
La regulación del título I del libro primero ha tenido como guía el conjunto de
principios y derechos recogidos en la recientemente adoptada Carta de Derechos
Digitales, que tiene como objetivo principal la protección de los derechos de la
ciudadanía en la nueva era de Internet y la Inteligencia Artificial, así como la salvaguarda
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
Asimismo, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el
Pleno del Congreso el 2 de abril de 2002. El apartado 21 establecía la necesidad de que
la justicia sea tecnológicamente avanzada, reconociendo el derecho «a comunicarse con
la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros
medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales». En el ámbito
internacional, la Unión Europea ha desarrollado el Plan de Acción E-Justicia. Este Plan
de Acción busca la mejora de la eficacia de los sistemas judiciales mediante la aplicación
de las tecnologías de información y comunicación en la gestión administrativa de los
procesos judiciales.
El título II del libro primero regula el acceso digital a la Administración de Justicia. La
accesibilidad al sistema de Justicia es uno de los aspectos clave que la norma pretende
mejorar. En este marco se engloban tres grandes previsiones.
Se mejora el concepto de sede judicial electrónica que existe en la Ley 18/2011, de 5
de julio, regulándose las características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases,
así como su contenido, servicios que han de prestar y reglas especiales de
responsabilidad.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303