I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167815
determinados de menor población, lo que facilitará la fijación de la población en estos y
una mejor prestación de sus servicios públicos.
Especial importancia tiene la adaptación de la Administración Local en su conjunto a
las nuevas posibilidades que permite el avance de las tecnologías de la información y la
comunicación, y por tanto a la administración digital de los servicios locales, que han de
verse beneficiados por el acceso a los mismos que estas nuevas posibilidades permiten
a los vecinos al margen del lugar desde el que se prestan.
La reforma persigue también, recogiendo distintas iniciativas y avances ya muy
extendidos en la realidad de nuestra Administración local, fomentar la participación
ciudadana estableciendo medidas concretas para ello como la obligación de crear y
mantener un portal de internet de participación ciudadana, así como de elaborar Planes
que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la
accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
V
Por último, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge también,
en su componente 24, medidas para la «Revalorización de la industria cultural», dentro
de la palanca número IX, «Impulso a la industria de la cultural y el deporte». Estas
medidas del componente 24 engloban una serie de reformas e inversiones orientadas a
fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo
de sus capacidades y resiliencia.
Entre las reformas de dicho componente destaca la reforma 1, relativa al «desarrollo
del Estatuto del Artista, fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación».
Esta reforma pretende la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector
cultural, para mejorar la protección social de los agentes del sector y aumentar la
participación de la inversión privada.
El cumplimiento de esta reforma constituye un hito CID (352), titulado «Entrada en
vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales»,
que establece como objetivos la mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de
incentivos fiscales, desarrollando junto con otras medidas un marco jurídico, fiscal y
laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de
los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas.
Teniendo en cuenta la necesidad de completar la regulación de todos los aspectos
del Estatuto del Artista previstos en dicha reforma, se aborda también en este real
decreto-ley la actualización del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo. En efecto,
se hace necesario complementar el gasto público destinado a estas actividades con el
incentivo fiscal al mecenazgo hacia estas actividades, dado que las entidades sin ánimo
de lucro que trabajan en actividades de interés general cubren parcelas de nuestro
estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo
pueden llegar a cubrir a costes muy superiores. Resulta esencial reforzar el mecenazgo
desde el apoyo fiscal, afectando a actividades muy diferentes: culturales, educativas,
asistenciales, deportivas, medioambientales, de investigación, etcétera, que tienen como
denominador común el hecho de ser de interés general y de ser impulsadas desde la
iniciativa privada.
VI
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva
que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones
adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve
disposiciones finales y un anexo de definiciones.
En el libro primero, el título preliminar define su objeto y acoge los principios de
acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad,
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167815
determinados de menor población, lo que facilitará la fijación de la población en estos y
una mejor prestación de sus servicios públicos.
Especial importancia tiene la adaptación de la Administración Local en su conjunto a
las nuevas posibilidades que permite el avance de las tecnologías de la información y la
comunicación, y por tanto a la administración digital de los servicios locales, que han de
verse beneficiados por el acceso a los mismos que estas nuevas posibilidades permiten
a los vecinos al margen del lugar desde el que se prestan.
La reforma persigue también, recogiendo distintas iniciativas y avances ya muy
extendidos en la realidad de nuestra Administración local, fomentar la participación
ciudadana estableciendo medidas concretas para ello como la obligación de crear y
mantener un portal de internet de participación ciudadana, así como de elaborar Planes
que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la
accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.
V
Por último, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge también,
en su componente 24, medidas para la «Revalorización de la industria cultural», dentro
de la palanca número IX, «Impulso a la industria de la cultural y el deporte». Estas
medidas del componente 24 engloban una serie de reformas e inversiones orientadas a
fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo
de sus capacidades y resiliencia.
Entre las reformas de dicho componente destaca la reforma 1, relativa al «desarrollo
del Estatuto del Artista, fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación».
Esta reforma pretende la adecuación del marco jurídico, fiscal y laboral del sector
cultural, para mejorar la protección social de los agentes del sector y aumentar la
participación de la inversión privada.
El cumplimiento de esta reforma constituye un hito CID (352), titulado «Entrada en
vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de incentivos fiscales»,
que establece como objetivos la mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de
incentivos fiscales, desarrollando junto con otras medidas un marco jurídico, fiscal y
laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de
los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas.
Teniendo en cuenta la necesidad de completar la regulación de todos los aspectos
del Estatuto del Artista previstos en dicha reforma, se aborda también en este real
decreto-ley la actualización del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo. En efecto,
se hace necesario complementar el gasto público destinado a estas actividades con el
incentivo fiscal al mecenazgo hacia estas actividades, dado que las entidades sin ánimo
de lucro que trabajan en actividades de interés general cubren parcelas de nuestro
estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo
pueden llegar a cubrir a costes muy superiores. Resulta esencial reforzar el mecenazgo
desde el apoyo fiscal, afectando a actividades muy diferentes: culturales, educativas,
asistenciales, deportivas, medioambientales, de investigación, etcétera, que tienen como
denominador común el hecho de ser de interés general y de ser impulsadas desde la
iniciativa privada.
VI
Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva
que consta de cuatro libros, conformados por 129 artículos, dieciséis disposiciones
adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve
disposiciones finales y un anexo de definiciones.
En el libro primero, el título preliminar define su objeto y acoge los principios de
acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad,
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303