I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167817
Se regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ),
orientándolo también hacia una perspectiva de servicios a la ciudadanía. Se crea un
servicio nuevo y personalizado para la ciudadanía dentro del PAGAJ, la carpeta en el
ámbito de la Administración de Justicia (o Carpeta Justicia, interoperable con la Carpeta
Ciudadana del Sector Público Estatal, que facilitará el acceso a los servicios y
procedimientos o a la sede judicial electrónica de la Administración competente en
materia de justicia donde se presten, para las personas que sean partes o interesadas).
Requerirá identificación previa y los requisitos de esta se establecerán
reglamentariamente, previo informe del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica.
Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación conforme a lo previsto en
el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de identificación en
videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación, sistemas
de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre
interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Además, con el fin de mejorar la operatividad y hacer más accesible la identificación
digital a personas que por diversas razones no tienen acceso a un certificado electrónico
o tienen dificultad en su utilización, se articula en el ámbito de la Administración de
Justicia un sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y
procedimientos judiciales.
El título III del libro primero se refiere a la tramitación electrónica de los
procedimientos judiciales, orientada al dato, siendo esta una de las grandes novedades
de esta ley. Para conseguir la tramitación electrónica íntegra de los procedimientos, los
sistemas de información y comunicación permitirán conservar traza de cualquier acceso,
creación, modificación o borrado de información del ámbito jurisdiccional para todo el
personal interviniente.
De la regulación contenida sobre esta materia cabe destacar los siguientes aspectos:
a) Iniciación y tramitación del procedimiento. Tanto la iniciación como la tramitación
deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con
la Administración de Justicia por medios electrónicos.
b) Principio general de orientación al dato.
Ya se ha dicho más arriba que los datos son clave en las políticas públicas
modernas. La gestión sobre los mismos posibilitará o facilitará la interoperabilidad de los
sistemas, la tramitación electrónica, la búsqueda y análisis de los datos, la anonimización
y seudonimización, la elaboración de cuadros de mando, la gestión de documentos y su
transformación, la publicación de información en portales de datos abiertos, la
producción de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de
sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de políticas públicas, y la
transmisión de los datos conforme a lo que se determine.
c) Intercambios masivos. Debido a las especiales características de aquellos o
aquellas intervinientes que por diversas razones tienen un gran volumen de asuntos en
los órganos judiciales.
d) Expediente judicial electrónico. Superado el concepto de la sola eliminación del
papel físico, se intenta dar un paso más, como es la visión del expediente judicial
electrónico como un «conjunto de conjunto de datos» estructurados que proporcionan
información, incluyendo así documentos, trámites, actuaciones electrónicas o
grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial. Se identificarán
por un número único para cada procedimiento, y tendrán un índice electrónico.
e) Documento judicial electrónico y su presentación. Basado en la regulación
anterior, se presenta un nuevo concepto más amplio de documento judicial electrónico.
Además, deberá contener metadatos que aseguren la interoperabilidad, así como llevar
asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia del órgano emisor,
fecha y hora.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167817
Se regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ),
orientándolo también hacia una perspectiva de servicios a la ciudadanía. Se crea un
servicio nuevo y personalizado para la ciudadanía dentro del PAGAJ, la carpeta en el
ámbito de la Administración de Justicia (o Carpeta Justicia, interoperable con la Carpeta
Ciudadana del Sector Público Estatal, que facilitará el acceso a los servicios y
procedimientos o a la sede judicial electrónica de la Administración competente en
materia de justicia donde se presten, para las personas que sean partes o interesadas).
Requerirá identificación previa y los requisitos de esta se establecerán
reglamentariamente, previo informe del Comité Técnico Estatal de la Administración
Judicial Electrónica.
Se actualizan los sistemas de identificación y autenticación conforme a lo previsto en
el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de identificación en
videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación, sistemas
de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre
interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como intercambio
electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
Además, con el fin de mejorar la operatividad y hacer más accesible la identificación
digital a personas que por diversas razones no tienen acceso a un certificado electrónico
o tienen dificultad en su utilización, se articula en el ámbito de la Administración de
Justicia un sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y
procedimientos judiciales.
El título III del libro primero se refiere a la tramitación electrónica de los
procedimientos judiciales, orientada al dato, siendo esta una de las grandes novedades
de esta ley. Para conseguir la tramitación electrónica íntegra de los procedimientos, los
sistemas de información y comunicación permitirán conservar traza de cualquier acceso,
creación, modificación o borrado de información del ámbito jurisdiccional para todo el
personal interviniente.
De la regulación contenida sobre esta materia cabe destacar los siguientes aspectos:
a) Iniciación y tramitación del procedimiento. Tanto la iniciación como la tramitación
deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con
la Administración de Justicia por medios electrónicos.
b) Principio general de orientación al dato.
Ya se ha dicho más arriba que los datos son clave en las políticas públicas
modernas. La gestión sobre los mismos posibilitará o facilitará la interoperabilidad de los
sistemas, la tramitación electrónica, la búsqueda y análisis de los datos, la anonimización
y seudonimización, la elaboración de cuadros de mando, la gestión de documentos y su
transformación, la publicación de información en portales de datos abiertos, la
producción de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de
sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de políticas públicas, y la
transmisión de los datos conforme a lo que se determine.
c) Intercambios masivos. Debido a las especiales características de aquellos o
aquellas intervinientes que por diversas razones tienen un gran volumen de asuntos en
los órganos judiciales.
d) Expediente judicial electrónico. Superado el concepto de la sola eliminación del
papel físico, se intenta dar un paso más, como es la visión del expediente judicial
electrónico como un «conjunto de conjunto de datos» estructurados que proporcionan
información, incluyendo así documentos, trámites, actuaciones electrónicas o
grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial. Se identificarán
por un número único para cada procedimiento, y tendrán un índice electrónico.
e) Documento judicial electrónico y su presentación. Basado en la regulación
anterior, se presenta un nuevo concepto más amplio de documento judicial electrónico.
Además, deberá contener metadatos que aseguren la interoperabilidad, así como llevar
asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia del órgano emisor,
fecha y hora.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303