I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167818

Del mismo modo, se prevé la forma de presentación de documentos en actuaciones
orales telemáticas, en cuyo caso siempre deberá presentarse por esa misma vía incluso
si se interviene en la actuación de manera no presencial.
f) Actos de comunicación por vía electrónica y Punto Común de Actos de
Comunicación.
g) Actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas. Se regulan las actuaciones
automatizadas y, como subtipo de ellas, las proactivas.
Las actuaciones automatizadas se regulan haciendo previsiones específicas para su
uso para tareas repetitivas y automatizables, pero también estableciendo límites. Estas
actuaciones se ven especialmente facilitadas a través de la orientación al dato, que
permite que algunas cuestiones que antes no se podían hacer de manera automática
porque requerían que se leyera un documento, se procesara y se hicieran tareas con
base en la información, se puedan ahora realizar de manera automática (por ejemplo,
cálculo de plazos con base a fechas que aparecen como datos, comprobaciones
automáticas de situación concursal de una empresa, en base a NIF y tipo de proceso
judicial, etc.).
Igualmente se regulan, como subtipo de actuaciones automatizadas, las actuaciones
proactivas, que aprovechan la información incorporada con un fin determinado, para
generar efectos o avisos a otros fines distintos. Por ejemplo, notificaciones o avisos
automáticos, sin necesidad de intervención manual.
Finalmente, como tipo diferenciado de las anteriores, pero con algunos requisitos en
común, se definen las actuaciones asistidas, que generan un borrador total o parcial de
texto, que puede servir de apoyo a la tarea del juez o jueza, magistrado o magistrada,
fiscal y letrado o letrada de la Administración de Justicia, manteniendo éstos siempre
pleno control sobre el texto y sin que el borrador se constituya en resolución sin la
intervención del operador. Para estas tareas, es fundamental la orientación al dato (para
posibilitar la generación de borradores de calidad), así como la aplicación de nuevas
tecnologías, como la Inteligencia Artificial.
El título IV del libro primero regula los actos y servicios no presenciales, siendo este
uno de los aspectos más identificables del real decreto-ley, ya que se ha generalizado la
oportunidad de comprobar su realización de manera previa, al verse impulsados los
actos y servicios así prestados por la situación provocada por la pandemia COVID-19,
previéndose asimismo en la norma la realización también de manera no presencial de
actos gubernativos y servicios no estrictamente jurisdiccionales.
En su articulado se definen, mediante requisitos técnicos y de garantía, los
conceptos de puntos de acceso seguros y de lugares seguros, desde los que se podrá
intervenir por medios telemáticos. Además, se consideran como tales algunos lugares
específicos, como las oficinas judiciales.
El título V del libro primero disciplina los Registros de la Administración de Justicia y
los archivos electrónicos.
En lo que se refiere al registro electrónico de datos para el contacto electrónico con
la Administración de Justicia, se prevé, como servicio electrónico de la Administración de
Justicia, un registro en el que los ciudadanos (voluntariamente) y los profesionales
(obligatoriamente) proporcionen datos de carácter personal para el contacto electrónico.
En cuanto a los archivos en la Administración de Justicia, se prevé la creación por
parte de las administraciones públicas competentes de un sistema de archivos para
conservar y acceder a expedientes y documentos electrónicos, que será interoperable
con los sistemas de gestión procesal, y el resto de los sistemas de archivo de
conformidad con la normativa técnica aprobada en el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica.
El título VI del libro primero, que lleva por rúbrica «Datos abiertos», regula el Portal
de Datos de la Administración de Justicia, que debe facilitar a la ciudadanía y a los
profesionales información procesada y precisa sobre la actividad, carga de trabajo y
otros datos relevantes de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales y fiscales de
España, proveída por los sistemas de Justicia en los términos que defina el Comité

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303