I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167819
Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. A tales efectos, la Comisión
Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial que
haya de publicarse en el Portal. Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la
información tendrá la consideración de «dato abierto».
Se regula también lo necesario sobre las condiciones y licencias de reutilización de
datos, datos automáticamente procesables e interoperabilidad de los datos abiertos.
El título VII del libro primero, manteniendo en este aspecto la estructura de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, regula la cooperación entre las administraciones con
competencias en materia de Justicia, el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad y las demás normas sobre seguridad.
Se potencia el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica,
como órgano de cogobernanza de la Administración digital de la Justicia y de impulso y
coordinación del desarrollo de la transformación digital de la Administración de Justicia,
alineado en el ejercicio de sus funciones con la Conferencia Sectorial de Justicia.
Se prevé la constitución en su seno de un Consejo Consultivo para la Transformación
Digital de la Administración de Justicia, cuya creación tiene como fin favorecer que la
iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en coordinación
con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.
Se regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y se ahonda en la
obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los Colegios profesionales y
los Registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general, y en
especial respecto a los registros electrónicos a disposición de los Registros de la
Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, protocolos electrónicos
de las Notarías y comunicaciones entre las oficinas judiciales y fiscales y el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en lo relativo a actos de cooperación
jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
Por último, se dictan normas para la elaboración y actualización de la política de
seguridad de la información en la Administración de Justicia y se prevé la existencia de
un Subcomité de Seguridad como órgano especializado y permanente del Comité
Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, y de un Centro de Operaciones
de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
En cuanto al título VIII del libro primero, recoge las medidas de eficiencia procesal del
servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para
armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el
contexto de tramitación electrónica. Presentan disposiciones de enorme importancia,
como la introducción de un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este
artículo dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales
mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de
naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las
excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la
autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal
mediante presencia física.
En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la
modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de
herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos
de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. A tal fin
se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos
jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula
la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de
relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o
electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios,
comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí
mismos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167819
Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. A tales efectos, la Comisión
Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial que
haya de publicarse en el Portal. Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la
información tendrá la consideración de «dato abierto».
Se regula también lo necesario sobre las condiciones y licencias de reutilización de
datos, datos automáticamente procesables e interoperabilidad de los datos abiertos.
El título VII del libro primero, manteniendo en este aspecto la estructura de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, regula la cooperación entre las administraciones con
competencias en materia de Justicia, el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad y las demás normas sobre seguridad.
Se potencia el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica,
como órgano de cogobernanza de la Administración digital de la Justicia y de impulso y
coordinación del desarrollo de la transformación digital de la Administración de Justicia,
alineado en el ejercicio de sus funciones con la Conferencia Sectorial de Justicia.
Se prevé la constitución en su seno de un Consejo Consultivo para la Transformación
Digital de la Administración de Justicia, cuya creación tiene como fin favorecer que la
iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en coordinación
con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.
Se regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y se ahonda en la
obligación de interoperabilidad con previsiones respecto a los Colegios profesionales y
los Registros con los que se relaciona la Administración de Justicia en general, y en
especial respecto a los registros electrónicos a disposición de los Registros de la
Propiedad, Registros de Bienes Muebles y Registros Mercantiles, protocolos electrónicos
de las Notarías y comunicaciones entre las oficinas judiciales y fiscales y el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en lo relativo a actos de cooperación
jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
Por último, se dictan normas para la elaboración y actualización de la política de
seguridad de la información en la Administración de Justicia y se prevé la existencia de
un Subcomité de Seguridad como órgano especializado y permanente del Comité
Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, y de un Centro de Operaciones
de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.
En cuanto al título VIII del libro primero, recoge las medidas de eficiencia procesal del
servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para
armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el
contexto de tramitación electrónica. Presentan disposiciones de enorme importancia,
como la introducción de un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este
artículo dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales
mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de
naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las
excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la
autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal
mediante presencia física.
En el ámbito del proceso contencioso-administrativo, también se aborda la
modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, con el objeto no solo de dotar a los juzgados y tribunales de
herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos
de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. A tal fin
se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos
jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula
la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de
relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o
electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios,
comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí
mismos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303