I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167820
En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha
tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores,
para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en
igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia
inclusivo y amigable. Otras medidas, como la ampliación de materias que con
independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la
incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de
familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma
alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.
Finalmente, en el ámbito cultural, y también en relación con el componente 24,
reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativa al
«desarrollo del Estatuto del Artista, fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y
participación», se aborda la regulación de la legitimación activa de las asociaciones de
profesionales del arte y de la cultura en aquellos procesos que tengan por objeto la
defensa en juicio de los intereses de sus asociadas y asociados cuando se detecten
prácticas fraudulentas, abusos de ley o discriminación que afecten a un colectivo de
profesionales. Se trata de restaurar el equilibrio contractual en un sector caracterizado,
en muchas ocasiones, por la falta de capacidad negociadora de los artistas que, sin
autonomía de negociación y decisión, acaban aceptando cláusulas desventajosas que,
en no pocos casos, resultan nulas o abusivas.
Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que es continuadora
de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las
competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección
del proceso. Tras diez años desde la entrada en vigor de aquella ley, la presente
actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo realizado en los juzgados en
el momento presente, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos
utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.
Asimismo se introduce una modificación normativa en las distintas leyes procesales
para permitir a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los
órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el
Tribunal Supremo como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en
violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales; y ello con la finalidad de que,
por una parte, la Abogacía General del Estado, pueda, en el ejercicio de sus funciones
de Agente del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
informar al Comité de Ministros del Consejo de Europa de las medidas adoptadas en
ejecución de las sentencias del citado Tribunal, y, por otra parte, facilitar a los órganos
jurisdiccionales su tarea de dar debida consideración a lo que pueda demandar la
ejecución de dichas sentencias de condena.
VII
El libro segundo se refiere a las medidas legislativas de reforma de la función
pública.
El libro comienza describiendo el objeto de esta regulación, que es ordenar y definir
un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la
Administración del siglo XXI. Este pivotará, a lo largo de sus cuatro títulos, sobre cuatro
elementos fundamentales, que son la planificación estratégica, el acceso al empleo
público y selección del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional,
así como la figura del directivo público profesional.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167820
En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha
tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores,
para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en
igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia
inclusivo y amigable. Otras medidas, como la ampliación de materias que con
independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la
incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de
familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma
alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.
Finalmente, en el ámbito cultural, y también en relación con el componente 24,
reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativa al
«desarrollo del Estatuto del Artista, fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y
participación», se aborda la regulación de la legitimación activa de las asociaciones de
profesionales del arte y de la cultura en aquellos procesos que tengan por objeto la
defensa en juicio de los intereses de sus asociadas y asociados cuando se detecten
prácticas fraudulentas, abusos de ley o discriminación que afecten a un colectivo de
profesionales. Se trata de restaurar el equilibrio contractual en un sector caracterizado,
en muchas ocasiones, por la falta de capacidad negociadora de los artistas que, sin
autonomía de negociación y decisión, acaban aceptando cláusulas desventajosas que,
en no pocos casos, resultan nulas o abusivas.
Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que es continuadora
de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las
competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección
del proceso. Tras diez años desde la entrada en vigor de aquella ley, la presente
actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo realizado en los juzgados en
el momento presente, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos
utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.
Asimismo se introduce una modificación normativa en las distintas leyes procesales
para permitir a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los
órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el
Tribunal Supremo como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos que hayan declarado que una resolución judicial ha sido dictada en
violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales; y ello con la finalidad de que,
por una parte, la Abogacía General del Estado, pueda, en el ejercicio de sus funciones
de Agente del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
informar al Comité de Ministros del Consejo de Europa de las medidas adoptadas en
ejecución de las sentencias del citado Tribunal, y, por otra parte, facilitar a los órganos
jurisdiccionales su tarea de dar debida consideración a lo que pueda demandar la
ejecución de dichas sentencias de condena.
VII
El libro segundo se refiere a las medidas legislativas de reforma de la función
pública.
El libro comienza describiendo el objeto de esta regulación, que es ordenar y definir
un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la
Administración del siglo XXI. Este pivotará, a lo largo de sus cuatro títulos, sobre cuatro
elementos fundamentales, que son la planificación estratégica, el acceso al empleo
público y selección del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional,
así como la figura del directivo público profesional.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303