I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167821

El título I del libro segundo se refiere a la planificación estratégica de los recursos
humanos, que se vincula estrechamente con la planificación plurianual de la
Administración del Estado, tanto presupuestaria como funcional.
Se estructura un modelo de planificación y se recogen medidas concretas en cuanto
a dos herramientas fundamentales para completar este aspecto del modelo de reforma,
como son la oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo.
Se introduce igualmente como novedad que la Secretaría de Estado de Función
Pública podrá convocar concursos unitarios con carácter abierto y permanente, en los
que se podrán incluir puestos vacantes adscritos a departamentos ministeriales y
organismos públicos con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas y
favorecer una movilidad dirigida y coordinada.
El título II del libro segundo regula el acceso y la selección. Como novedades en este
ámbito, este real decreto-ley potencia la agilidad y eficiencia en los procesos selectivos,
profundizando en el resto de los principios recogidos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, adaptándolos al contexto actual y desafíos de futuro.
Se prevé que los procesos selectivos garanticen la conexión de los distintos tipos de
pruebas objetivas a superar con las competencias requeridas para el desempeño de las
funciones.
Además, los procesos de selección se desarrollarán de manera que la realización de
pruebas se lleve a cabo de forma territorializada, fortaleciendo la profesionalización de
los órganos de selección mediante la participación de sus miembros potenciales en
actividades formativas dirigidas a la obtención o actualización de conocimientos y
competencias en técnicas de selección.
El título III del libro segundo recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del
desempeño que está ligada a la planificación estratégica, y carrera profesional,
introduciendo la carrera horizontal.
La evaluación del desempeño consiste en un procedimiento en el que se lleva a cabo
la valoración de la conducta profesional y la medición del cumplimiento de objetivos
colectivos e individuales con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes
unidades y la calidad de los servicios públicos.
Esta evaluación se incardinará en la planificación estratégica y tendrá en cuenta los
resultados de cada unidad o centro directivo para analizar el cumplimiento de objetivos
de carácter colectivo e individual.
Se prevé la participación del personal empleado público a través de la negociación
colectiva de las normas en materia de evaluación del desempeño y a través de las
respectivas comisiones de seguimiento.
Esta regulación no reconoce un modelo unívoco de evaluación del desempeño que
sirva para todos los departamentos ministeriales y organismos públicos, pero sí
determina unos principios y criterios orientadores que deben presidir todo modelo de
evaluación, tanto los que ya se encuentran en funcionamiento en la actualidad, como
aquellos que se quieran desarrollar en el futuro.
Entre los principios orientadores de la evaluación del desempeño destacan la mejora
continua y la revisión y seguimiento periódico de los objetivos de este modelo a través de
la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
La evaluación del desempeño se configura como un instrumento clave para el
incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel organizativo como individual,
por tanto es obligatoria para todo el personal y tiene efectos directos en la progresión en
la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de
trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción de retribuciones
complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este real decreto-ley
o en el convenio colectivo de aplicación y en la valoración de las necesidades formativas,
incentivando además la participación en acciones formativas voluntarias. Para el
personal funcionario de la Administración del Estado, esta retribución complementaria,
de carácter variable, se configura a través del complemento de desempeño que sustituirá

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303