I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167822
al actual complemento de productividad una vez implementados los modelos de
evaluación del desempeño. Para el personal laboral, este complemento se regulará
conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos y normativa específica de
aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo en cada
ámbito para asegurar el buen clima laboral mediante encuestas y otras herramientas que
ofrezcan información relevante.
En cuanto a la carrera profesional, este real decreto-ley introduce la carrera
horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su
progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas
sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una
evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el
resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de
formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del
conocimiento, docencia o investigación.
La progresión en la carrera horizontal tiene su reflejo retributivo para el personal
funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que retribuye la progresión
alcanzada en la misma. Para el personal laboral, será de aplicación de acuerdo con su
normativa específica.
El título IV del libro segundo, finalmente, contempla la figura del personal directivo
público profesional que se define como aquel que desempeña funciones directivas para
el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía de acuerdo
con los criterios e instrucciones directas de sus superiores, responsabilidad en su gestión
y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de
actuación de la organización en la que desempeñen sus funciones.
El personal directivo público profesional se corresponde con las personas titulares de
las subdirecciones generales y puestos asimilados, teniendo la consideración de puestos
predirectivos los puestos correspondientes a subdirecciones generales adjuntas y
aquellos que se asimilen expresamente a los anteriores.
En el sector público institucional, los puestos de personal directivo serán los previstos
con tal carácter en sus estatutos y se regirán por el régimen jurídico que corresponda,
pudiendo ser este administrativo o laboral.
Se establece como novedad la creación de un repertorio de puestos con el perfil de
puestos referenciado a competencias y cualificaciones profesionales, así como la
experiencia profesional y la debida formación requerida. Por otra parte, se prevé la
creación de un directorio para facilitar la gestión del talento interno. La inscripción en
este directorio tendrá carácter voluntario.
VIII
Por lo que se refiere al libro tercero, cabe resaltar que el hito número 147 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado «Entrada en vigor de la reforma de
la Ley 7/1985 y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales», establece como objetivos «i) acelerar y ampliar el despliegue de los servicios
públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y ii) apoyar
a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos. Las modificaciones del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales actualizarán y mejorarán el
censo municipal de habitantes gestionado por los municipios».
De este modo, mediante la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, incluida en este real decreto-ley, se da cumplimiento a
los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la Unión Europea, en lo
relativo a dicha disposición legal.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167822
al actual complemento de productividad una vez implementados los modelos de
evaluación del desempeño. Para el personal laboral, este complemento se regulará
conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos y normativa específica de
aplicación.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar a cabo en cada
ámbito para asegurar el buen clima laboral mediante encuestas y otras herramientas que
ofrezcan información relevante.
En cuanto a la carrera profesional, este real decreto-ley introduce la carrera
horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su
progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas
sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una
evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el
resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de
formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del
conocimiento, docencia o investigación.
La progresión en la carrera horizontal tiene su reflejo retributivo para el personal
funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que retribuye la progresión
alcanzada en la misma. Para el personal laboral, será de aplicación de acuerdo con su
normativa específica.
El título IV del libro segundo, finalmente, contempla la figura del personal directivo
público profesional que se define como aquel que desempeña funciones directivas para
el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía de acuerdo
con los criterios e instrucciones directas de sus superiores, responsabilidad en su gestión
y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de
actuación de la organización en la que desempeñen sus funciones.
El personal directivo público profesional se corresponde con las personas titulares de
las subdirecciones generales y puestos asimilados, teniendo la consideración de puestos
predirectivos los puestos correspondientes a subdirecciones generales adjuntas y
aquellos que se asimilen expresamente a los anteriores.
En el sector público institucional, los puestos de personal directivo serán los previstos
con tal carácter en sus estatutos y se regirán por el régimen jurídico que corresponda,
pudiendo ser este administrativo o laboral.
Se establece como novedad la creación de un repertorio de puestos con el perfil de
puestos referenciado a competencias y cualificaciones profesionales, así como la
experiencia profesional y la debida formación requerida. Por otra parte, se prevé la
creación de un directorio para facilitar la gestión del talento interno. La inscripción en
este directorio tendrá carácter voluntario.
VIII
Por lo que se refiere al libro tercero, cabe resaltar que el hito número 147 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado «Entrada en vigor de la reforma de
la Ley 7/1985 y de las modificaciones del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales», establece como objetivos «i) acelerar y ampliar el despliegue de los servicios
públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y ii) apoyar
a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos. Las modificaciones del
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales actualizarán y mejorarán el
censo municipal de habitantes gestionado por los municipios».
De este modo, mediante la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, incluida en este real decreto-ley, se da cumplimiento a
los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la Unión Europea, en lo
relativo a dicha disposición legal.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303