I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167823

Así, con el fin de acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales,
también a través de medios digitales como las aplicaciones, e igualmente con el fin de
cumplir con la actualización y mejora del Padrón municipal de habitantes gestionado por
las entidades locales, a través de la reforma de la ley, se lleva a cabo la modificación del
artículo 16 relativo al Padrón, en el que de una parte se actualizan los datos obligatorios
que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de
extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio
habitual incluyan la correspondiente referencia catastral, siempre que ello sea posible.
Asimismo, en este artículo se recoge en una norma con rango legal la aportación de
datos voluntarios, cohesionando de este modo la ley con lo dispuesto en el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, así como con las distintas instrucciones técnicas
procedentes del Instituto Nacional de Estadística.
La modificación de este artículo se complementa con la modificación del artículo 17 y
de la disposición adicional séptima que se lleva a cabo también en este real decreto-ley,
y con la futura modificación del citado Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, con el fin de permitir la actualización en tiempo real
de los datos que obran en los padrones, lo que permitirá a su vez un mejor acceso de los
ciudadanos a los servicios públicos, y, sin duda alguna, la modernización digital del
conjunto de las entidades locales.
Asimismo, se introduce un nuevo artículo 70 quater en el que se prevé que las
entidades locales adopten las medidas necesarias para facilitar la accesibilidad de los
servicios públicos a los vecinos, promoviendo la utilización de las tecnologías de la
información. Para ello, elaborarán planes que tengan por objeto la implementación de
mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y de las empresas a los
servicios públicos. Además, deberán crear y mantener un portal de internet destinado a
promover la digitalización progresiva de los servicios públicos.
Por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de apoyar a las ciudades pequeñas
en su prestación de servicios públicos, la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
establece, de una parte, la inclusión del principio de diferenciación en la atribución de
competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad
de gestión de la entidad local a los efectos de promover las adaptaciones o medidas que
procedan en tal sentido.
En segundo lugar, se dota nuevamente de contenido al artículo 28 con el fin de incluir
la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000
habitantes. Dicha figura, está dirigida a garantizar el cumplimiento de las competencias
municipales y, esencialmente, una prestación de calidad de los servicios públicos
mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establece un
elenco enunciativo de medidas que van desde la adopción de medidas de
racionalización organizativa y de funcionamiento a medidas orientadas a garantizar la
prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa
prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del
personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo
económico y social del municipio.
IX
El libro cuarto procede a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo,
tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no
residentes.
El hito número 352 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
establece como objetivos, como se ha indicado, la mejora de la regulación del
mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales, desarrollando junto con otras medidas

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303