I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167824
un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de
mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la
participación de las inversiones privadas.
Con ese objetivo, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de
personas físicas, se eleva, del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable
con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250
euros, por lo que se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos
fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje
del 80 % a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del
micromecenazgo.
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que
hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio
anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción,
porcentaje que queda incrementado al 45 %.
En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que
pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
Además, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales
el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o
superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10
puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %.
En efecto, se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto
sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, en el caso de
fidelización de donativos, pasando de una deducción del 40 al 50 %, con la finalidad de
estimular, en mayor medida, dicha fidelización. Se persigue con ello mejorar el incentivo
fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en
favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor
estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del
sector privado en las actividades de interés general.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el
límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de
la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio
español sin establecimiento permanente.
Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas
por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica,
pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin de incluir
aquellas que, en la actualidad, constituyen actividades de gran relevancia para la
sociedad, tales como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de
exclusión social, en aras de fortalecer los vínculos de las personas que se encuentran en
estas situaciones de abandono y exclusión, con el fin de que las mismas puedan salir de
situaciones no deseadas ni queridas.
Por otra parte, en la misma línea, en el ámbito de la formación, resulta imprescindible
incluir las actividades de «educación de altas capacidades», entre las actividades
económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad
de potenciar al máximo las capacidades de personas que demuestran un nivel de aptitud
sobresaliente o una competencia que resulta muy superior en relación con un
determinado grupo.
Además, se modifica el número 3.º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, relativo a las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo
actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de ampliar el espectro de
actividades de I+D que puedan gozar de exención, así como con la finalidad de incluir,
por primera vez, las actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades
que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a
lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167824
un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de
mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la
participación de las inversiones privadas.
Con ese objetivo, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de
personas físicas, se eleva, del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable
con carácter general. Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250
euros, por lo que se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos
fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje
del 80 % a una mayor cuantía de donativos, consecuencia de ampliar la cuantía del
micromecenazgo.
Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que
hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio
anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción,
porcentaje que queda incrementado al 45 %.
En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción, que
pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
Además, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales
el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o
superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10
puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %.
En efecto, se modifica el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto
sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, en el caso de
fidelización de donativos, pasando de una deducción del 40 al 50 %, con la finalidad de
estimular, en mayor medida, dicha fidelización. Se persigue con ello mejorar el incentivo
fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en
favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor
estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del
sector privado en las actividades de interés general.
Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el
límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de
la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio
español sin establecimiento permanente.
Se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas
por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica,
pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades, con el fin de incluir
aquellas que, en la actualidad, constituyen actividades de gran relevancia para la
sociedad, tales como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de
exclusión social, en aras de fortalecer los vínculos de las personas que se encuentran en
estas situaciones de abandono y exclusión, con el fin de que las mismas puedan salir de
situaciones no deseadas ni queridas.
Por otra parte, en la misma línea, en el ámbito de la formación, resulta imprescindible
incluir las actividades de «educación de altas capacidades», entre las actividades
económicas susceptibles de exención en el Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad
de potenciar al máximo las capacidades de personas que demuestran un nivel de aptitud
sobresaliente o una competencia que resulta muy superior en relación con un
determinado grupo.
Además, se modifica el número 3.º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, relativo a las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo
actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de ampliar el espectro de
actividades de I+D que puedan gozar de exención, así como con la finalidad de incluir,
por primera vez, las actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades
que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a
lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303