I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167825
Por otra parte, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin
contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción
prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, si bien podría considerarse
encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una
mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.
En línea con esta modificación, se precisa la valoración de la cesión de uso de
bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos
por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente
deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar
debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán
parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la
adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
Por otra parte, se da respuesta a una solicitud reiterada, tanto por el sector no
lucrativo como por los donantes, en el sentido de considerar que no se pierde el carácter
irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos
supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un
reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención
o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser
considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que
pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada,
y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de
evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido
por el legislador.
A su vez, se incluye a «las prestaciones de servicios» como mecanismo para
colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de
los fines de interés general perseguidos por estas, siendo necesario dotar a este
instrumento de colaboración de una mayor seguridad jurídica tanto para el colaborador
como para aquellas entidades que se vayan a beneficiar del mismo.
Los convenios de colaboración garantizan este marco y ofrecen la seguridad jurídica
necesaria pretendida por el legislador para este tipo de ayudas económicas, a la vez que
otorgan un incentivo fiscal atractivo permitiendo la deducibilidad de los gastos incurridos
en dichas prestaciones. Ahora bien, se puntualiza que las prestaciones incentivadas
deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador puesto que
carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad y sin contar
con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al
colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por los convenios de
colaboración.
Por otra parte, se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie
como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, si bien dicho mecanismo venía siendo
admitido por la doctrina administrativa.
Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se
pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley
exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.
Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el
colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los
objetivos buscados por la reforma de la Ley es difundir los esfuerzos privados en
actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo
más eficaz.
Asimismo, se incorporan precisiones normativas necesarias para un adecuado
funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de
responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y
miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de
remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales
cargos en la entidad.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167825
Por otra parte, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin
contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción
prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, si bien podría considerarse
encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una
mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.
En línea con esta modificación, se precisa la valoración de la cesión de uso de
bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos
por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente
deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar
debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán
parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la
adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
Por otra parte, se da respuesta a una solicitud reiterada, tanto por el sector no
lucrativo como por los donantes, en el sentido de considerar que no se pierde el carácter
irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos
supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un
reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención
o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser
considerada una contraprestación. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que
pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada,
y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de
evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido
por el legislador.
A su vez, se incluye a «las prestaciones de servicios» como mecanismo para
colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo y coadyuvar al cumplimiento de
los fines de interés general perseguidos por estas, siendo necesario dotar a este
instrumento de colaboración de una mayor seguridad jurídica tanto para el colaborador
como para aquellas entidades que se vayan a beneficiar del mismo.
Los convenios de colaboración garantizan este marco y ofrecen la seguridad jurídica
necesaria pretendida por el legislador para este tipo de ayudas económicas, a la vez que
otorgan un incentivo fiscal atractivo permitiendo la deducibilidad de los gastos incurridos
en dichas prestaciones. Ahora bien, se puntualiza que las prestaciones incentivadas
deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador puesto que
carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad y sin contar
con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al
colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por los convenios de
colaboración.
Por otra parte, se incluyen por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie
como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, si bien dicho mecanismo venía siendo
admitido por la doctrina administrativa.
Adicionalmente, dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se
pusiesen de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, la Ley
exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.
Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el
colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los
objetivos buscados por la reforma de la Ley es difundir los esfuerzos privados en
actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo
más eficaz.
Asimismo, se incorporan precisiones normativas necesarias para un adecuado
funcionamiento de las entidades como por ejemplo que el pago de seguros de
responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y
miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de
remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales
cargos en la entidad.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303