I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167826
X
Este real decreto-ley incluye, en su parte final, una serie de disposiciones que
completan la regulación proyectada a lo largo del articulado.
Se trata, en primer lugar, de previsiones a cumplir por las administraciones con
competencias en materia de Justicia, tendentes a garantizar la interoperabilidad entre los
sistemas, asegurar que toda la ciudadanía puedan acceder a los servicios electrónicos
en igualdad de condiciones, dotar de los medios e instrumentos electrónicos necesarios
a los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales para desarrollar su función
eficientemente, y establecer la aplicación de las disposiciones contenidas en el libro
primero en el ámbito de la jurisdicción militar, sin perjuicio de las especialidades propias
de sus normas reguladoras.
Además, en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima se
establece el régimen de aplicación del libro segundo al personal funcionario docente,
estatutario de los servicios de salud y de investigación, al personal funcionario propio de
las ciudades de Ceuta y Melilla y a los entes de derecho público del sector público
estatal con legislación propia y especial autonomía en materia organizativa.
A su vez, la disposición adicional decimotercera autoriza la transformación en
agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública, con competencias en
materia de selección y formación del personal empleado público.
Con esta medida se persigue configurar el Instituto Nacional de Administración
Pública como un organismo capaz de liderar una política de formación y selección cuya
ejecución sea más ágil y eficiente.
Además, desde esta agencia se pretende impulsar la innovación pública en los
distintos ámbitos de actuación y de promover la realización de estudios, publicaciones e
investigaciones relacionadas con la Administración Pública, configurándola, así como un
organismo referente y un foro permanente de encuentro, análisis, debate, investigación,
experimentación y colaboración transversal en el ámbito de las políticas y de los
servicios públicos.
La disposición adicional decimocuarta se dedica a los catálogos de puestos del
sector público institucional estatal, y la disposición adicional decimoquinta prevé la
existencia de unidades de inclusión de personas con discapacidad, como elemento de
apoyo especializado en materia de inclusión del personal de este personal.
La disposición adicional decimosexta prevé que en el plazo de tres años desde la
aprobación de las medidas recogidas en el libro cuarto, el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, deberá evaluar los efectos de su aplicación y presentar un
informe al Congreso de los Diputados para evaluar el impacto de las medidas
contempladas, con la finalidad de mantenerlas o modificarlas.
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan, por un lado, el régimen
transitorio aplicable durante el tiempo de coexistencia de procedimientos en soporte
papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, y, por otro
lado, el régimen a aplicar al expediente judicial electrónico que no cumpla con los
requisitos establecidos en la presente norma.
La disposición transitoria tercera prevé la remisión del expediente administrativo
electrónico en otro formato digital durante un plazo máximo de cinco años.
Por su parte, las disposiciones transitorias cuarta, quinta, sexta y séptima se ocupan
de la aplicación del libro segundo al acceso al empleo público, de la vigencia de los
sistemas de evaluación del desempeño que ya estuvieran implantados, de los intervalos
de niveles en cada grupo y subgrupo de clasificación con carácter transitorio, incluyendo
por primera vez el intervalo de niveles correspondiente al grupo B, y del régimen
transitorio de retribuciones.
La disposición transitoria octava prevé que los requisitos para la designación de
personal directivo público profesional y las normas aplicables al nombramiento y cese de
este personal, no serán de aplicación a quienes a la fecha de la entrada en vigor de este
real decreto-ley ocupen puestos considerados como de personal directivo público
profesional en tanto permanezcan en tales puestos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167826
X
Este real decreto-ley incluye, en su parte final, una serie de disposiciones que
completan la regulación proyectada a lo largo del articulado.
Se trata, en primer lugar, de previsiones a cumplir por las administraciones con
competencias en materia de Justicia, tendentes a garantizar la interoperabilidad entre los
sistemas, asegurar que toda la ciudadanía puedan acceder a los servicios electrónicos
en igualdad de condiciones, dotar de los medios e instrumentos electrónicos necesarios
a los tribunales, oficinas judiciales y oficinas fiscales para desarrollar su función
eficientemente, y establecer la aplicación de las disposiciones contenidas en el libro
primero en el ámbito de la jurisdicción militar, sin perjuicio de las especialidades propias
de sus normas reguladoras.
Además, en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima se
establece el régimen de aplicación del libro segundo al personal funcionario docente,
estatutario de los servicios de salud y de investigación, al personal funcionario propio de
las ciudades de Ceuta y Melilla y a los entes de derecho público del sector público
estatal con legislación propia y especial autonomía en materia organizativa.
A su vez, la disposición adicional decimotercera autoriza la transformación en
agencia estatal del Instituto Nacional de Administración Pública, con competencias en
materia de selección y formación del personal empleado público.
Con esta medida se persigue configurar el Instituto Nacional de Administración
Pública como un organismo capaz de liderar una política de formación y selección cuya
ejecución sea más ágil y eficiente.
Además, desde esta agencia se pretende impulsar la innovación pública en los
distintos ámbitos de actuación y de promover la realización de estudios, publicaciones e
investigaciones relacionadas con la Administración Pública, configurándola, así como un
organismo referente y un foro permanente de encuentro, análisis, debate, investigación,
experimentación y colaboración transversal en el ámbito de las políticas y de los
servicios públicos.
La disposición adicional decimocuarta se dedica a los catálogos de puestos del
sector público institucional estatal, y la disposición adicional decimoquinta prevé la
existencia de unidades de inclusión de personas con discapacidad, como elemento de
apoyo especializado en materia de inclusión del personal de este personal.
La disposición adicional decimosexta prevé que en el plazo de tres años desde la
aprobación de las medidas recogidas en el libro cuarto, el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, deberá evaluar los efectos de su aplicación y presentar un
informe al Congreso de los Diputados para evaluar el impacto de las medidas
contempladas, con la finalidad de mantenerlas o modificarlas.
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan, por un lado, el régimen
transitorio aplicable durante el tiempo de coexistencia de procedimientos en soporte
papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, y, por otro
lado, el régimen a aplicar al expediente judicial electrónico que no cumpla con los
requisitos establecidos en la presente norma.
La disposición transitoria tercera prevé la remisión del expediente administrativo
electrónico en otro formato digital durante un plazo máximo de cinco años.
Por su parte, las disposiciones transitorias cuarta, quinta, sexta y séptima se ocupan
de la aplicación del libro segundo al acceso al empleo público, de la vigencia de los
sistemas de evaluación del desempeño que ya estuvieran implantados, de los intervalos
de niveles en cada grupo y subgrupo de clasificación con carácter transitorio, incluyendo
por primera vez el intervalo de niveles correspondiente al grupo B, y del régimen
transitorio de retribuciones.
La disposición transitoria octava prevé que los requisitos para la designación de
personal directivo público profesional y las normas aplicables al nombramiento y cese de
este personal, no serán de aplicación a quienes a la fecha de la entrada en vigor de este
real decreto-ley ocupen puestos considerados como de personal directivo público
profesional en tanto permanezcan en tales puestos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303