I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167827

Finalmente, la disposición transitoria novena se refiere a la aplicación de la
obligación de incluir la referencia catastral en el Padrón municipal; la décima a
procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional; y la undécima, a los
procedimientos de desanexión de municipios iniciados o en tramitación.
La disposición derogatoria única prevé la derogación expresa de la Ley 18/2011, de 5
de julio, así como de cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
A través de la disposición final primera, y también de forma coherente con las
restantes modificaciones de normas procesales realizadas en el libro primero, se adapta
la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, para permitir a la Abogacía
General del Estado tener conocimiento, y, en su caso, intervenir, en las actuaciones
procesales que se sigan en esta jurisdicción como consecuencia de los
pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En cuanto a las disposiciones finales segunda y cuarta, modifican la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en coherencia con la regulación
proyectada en el libro primero.
Por su parte, la disposición final tercera incluye una modificación puntual de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que versa sobre
los requisitos que han de reunir las personas que vayan a ser nombradas Subsecretario
o Director General.
La disposición final quinta modifica el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo,
sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas de quinta generación. Esta norma, que establece un régimen jurídico
integral para garantizar que las modernas e innovadoras redes y servicios 5G se puedan
desplegar y proveer en adecuadas condiciones de integridad y seguridad, incorpora en
toda su extensión la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la
Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, así como las
recomendaciones que la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea
«Despliegue seguro de la 5G en la UE - Aplicación de la caja de herramientas de la UE»
(COM/2020/50 final) realizaba a los Estados miembros sobre la utilización de la «caja de
herramientas».
De esta forma, se daba cumplimiento a una de las reformas (Reforma C15R2) de la
Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dedicado a
«Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G», estando, en
concreto, prevista como Hito CID 235 «la entrada en vigor de la Ley de
Ciberseguridad 5G».
No obstante, por un lado, el marco jurídico y de normativa técnica de la
ciberseguridad 5G aún no está totalmente completo, en la medida en que diferentes
instituciones europeas e internacionales están trabajando en aras de la aprobación de
esquemas de certificación, de normas y estándares técnicos y de directrices que
permitirán concretar y especificar aún más las condiciones que se estimen adecuadas
para garantizar la seguridad e integridad de las redes y servicios 5G. Y, por otro, de la
aplicación del citado Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha extraído la
conclusión de que es necesario reforzar los controles a efectuar sobre las condiciones en
las que se vienen efectuando la instalación de los distintos equipos, elementos,
funciones y sistemas propios de la tecnología 5G, el despliegue de las redes 5G y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas 5G, en aras de alcanzar el
objetivo último que persigue dicha norma, cual es, como indica su artículo 1, establecer
requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de
comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas
e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).
En la medida en que algunas de estas medidas adicionales de control y verificación,
por su afectación al libre ejercicio de la libertad de empresa, no pueden ser establecidas

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303