I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167886
Catorce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 63, que quedan redactados
del siguiente modo:
«''3. El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales
se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. La oficina judicial deberá asegurar la correcta
incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Si los sistemas no
proveen expediente judicial electrónico, el letrado de la Administración de Justicia
deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
Las partes podrán pedir a su costa copia o, en su caso, acceso electrónico de las
grabaciones originales.''
''4. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos
garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. A tal efecto,
el letrado de la Administración de Justicia hará uso de la firma electrónica u otro
sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso,
la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado de la
Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos
dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere
necesario el letrado de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad
del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de
intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran
registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales
que lo justifiquen. En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia
extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.''»
Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 74, que queda redactado del
siguiente modo:
«3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las
demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo
común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se
opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento,
ordenando el archivo de los autos.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 76, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará oír a las
partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el
juez, la jueza o el tribunal dictarán auto en el que declarará terminado el
procedimiento y ordenará el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringiera
manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia
ajustada a Derecho.»
Diecisiete.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 77, con el siguiente contenido:
Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, que quedan redactados
del siguiente modo:
«''1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o
casación podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará
a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a
instancia de parte, acuerde lo contrario.''
''3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar
desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.''»
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
«4. En todo caso, las actuaciones previstas en este artículo podrán llevarse a
cabo por medios electrónicos.»
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167886
Catorce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 63, que quedan redactados
del siguiente modo:
«''3. El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales
se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. La oficina judicial deberá asegurar la correcta
incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Si los sistemas no
proveen expediente judicial electrónico, el letrado de la Administración de Justicia
deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación.
Las partes podrán pedir a su costa copia o, en su caso, acceso electrónico de las
grabaciones originales.''
''4. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos
garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. A tal efecto,
el letrado de la Administración de Justicia hará uso de la firma electrónica u otro
sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso,
la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado de la
Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos
dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere
necesario el letrado de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad
del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de
intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran
registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales
que lo justifiquen. En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia
extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.''»
Quince. Se modifica el apartado 3 del artículo 74, que queda redactado del
siguiente modo:
«3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las
demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo
común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se
opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento,
ordenando el archivo de los autos.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 76, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará oír a las
partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el
juez, la jueza o el tribunal dictarán auto en el que declarará terminado el
procedimiento y ordenará el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringiera
manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia
ajustada a Derecho.»
Diecisiete.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 77, con el siguiente contenido:
Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79, que quedan redactados
del siguiente modo:
«''1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o
casación podrá interponerse recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará
a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a
instancia de parte, acuerde lo contrario.''
''3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar
desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.''»
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
«4. En todo caso, las actuaciones previstas en este artículo podrán llevarse a
cabo por medios electrónicos.»