I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167887
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 para introducir una nueva letra
e), quedando redactado como sigue:
«2.
Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del
apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean
susceptibles de extensión de efectos.»
Veinte. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 85, que quedan redactados del
siguiente modo:
«''3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las
partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran
sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia
por causas que no les sean imputables.''
''4. En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida
indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el letrado o
letrada de la Administración de Justicia dará vista a la apelante, por cinco días, de
esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, impugnar la
sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que
crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado o letrada de la
Administración de Justicia dará traslado al apelante del escrito de oposición por
plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación.''»
Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 92, que quedan redactados
del siguiente modo:
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 102 bis, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Cabrá recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el
decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos
por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos
recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda
actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
«''1. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la
Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las
actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión
y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta
días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de
esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.
Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo
estarán de manifiesto en la Oficina judicial o por medios electrónicos.''
''5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte
o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo
común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones
procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial o por medios
electrónicos. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del
recurso.''»
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167887
Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 para introducir una nueva letra
e), quedando redactado como sigue:
«2.
Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del
apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean
susceptibles de extensión de efectos.»
Veinte. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 85, que quedan redactados del
siguiente modo:
«''3. En los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las
partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran
sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia
por causas que no les sean imputables.''
''4. En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida
indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el letrado o
letrada de la Administración de Justicia dará vista a la apelante, por cinco días, de
esta alegación. También podrá el apelado, en el mismo escrito, impugnar la
sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que
crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado o letrada de la
Administración de Justicia dará traslado al apelante del escrito de oposición por
plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación.''»
Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 92, que quedan redactados
del siguiente modo:
Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 102 bis, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Cabrá recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el
decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos
por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos
recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda
actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
«''1. Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la
Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las
actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión
y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta
días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de
esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.
Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo
estarán de manifiesto en la Oficina judicial o por medios electrónicos.''
''5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte
o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo
común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones
procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial o por medios
electrónicos. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del
recurso.''»