I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167885

resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no
actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente
por todos ellos. La entrega del expediente a las partes se efectuará mediante su
remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se
disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial.»
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 54, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. La contestación se formulará primero por la Administración demandada.
Cuando hubieren de hacerlo, además de la Administración, otros demandados, y
aunque no actuaren bajo una misma dirección, la contestación se formulará
simultáneamente por todos ellos. En todos los casos la entrega del expediente se
efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la
resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al
expediente judicial.»
Once. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 55, que quedan redactados del
siguiente modo:
«''1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está
completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la
contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo. A estos efectos
se entenderá que el expediente administrativo está integrado por los documentos
y demás actuaciones que lo conforman según lo dispuesto en el artículo 70 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos o elementos de prueba que formen
parte de un expediente administrativo distinto no podrán solicitarse a través del
trámite previsto en el presente artículo.''
''3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente
en el plazo de tres días.
Si acepta la solicitud y esta se hubiera formulado dentro de los diez primeros
días del plazo para formular la demanda o la contestación, el plazo se reiniciará
una vez el expediente completo remitido por la Administración se haya puesto a
disposición de la parte solicitante. Si rechazara la solicitud o si, aun aceptándola,
esta se hubiera presentado una vez transcurridos los diez primeros días antes
referidos, el cómputo del plazo simplemente se reanudará, salvo que, en este
último caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia considere
oportuno que el plazo se reinicie atendido el volumen o la importancia para la
causa de los documentos añadidos.
En ningún caso el plazo se reiniciará cuando la solicitud de complemento la
hubiera formulado la Administración demandada.
La Administración, al remitir de nuevo el expediente, deberá indicar en el
índice a que se refiere el artículo 48.4 los documentos que se han adicionado.''»

«4. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad
del recurso. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se
estará a lo que determinan los artículos 5.3y 7.3.»
Trece.

Se añade el apartado 8 al artículo 60 con la siguiente redacción:

«8. La presentación de documentos en el curso de actos judiciales o
procesales celebrados por videoconferencia se ajustará a lo establecido por la Ley
que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.»

cve: BOE-A-2023-25758
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Doce. Se modifica el apartado 4 del artículo 59, que queda redactado del siguiente
modo: