I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167884

''4. El expediente se enviará completo, en soporte electrónico, foliado,
autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los
documentos que contenga. Al remitir el expediente, la Administración deberá
identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial.
Si el expediente fuera reclamado por varios juzgados o tribunales, la
Administración enviará copias en soporte electrónico del mismo, que deberán
reunir los requisitos anteriormente expresados.''
''5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda,
el tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de
elaboración, que se remitirá en soporte electrónico. Recibido el expediente, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes por
cinco días para que formulen alegaciones.''
''7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido
completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días
contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo
apercibimiento del letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado
personalmente para formulación de alegaciones, el juez, la jueza o el tribunal
impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la
autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta
el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la
autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago
de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.''
''8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que
se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de reposición en los
términos previstos en el artículo 79.''
''11. La Administración remitirá el expediente electrónicamente, utilizando, a
tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al objeto de
que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede
automáticamente
integrado
en
los
sistemas
de
gestión
procesal
correspondientes.''»
Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49, que quedan redactados del
siguiente modo:

Nueve.
modo:

Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado del siguiente

«1. Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el
juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos,
por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su
incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para
que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno
de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que

cve: BOE-A-2023-25758
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«''3. Recibido el expediente, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia, a la vista del resultado de las actuaciones administrativas y del contenido
del escrito de interposición y documentos anejos, comprobará que se han
efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son
incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para
asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.''
''4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el
domicilio que conste, el letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará
insertar el correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Los
emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de
dárseles traslado para contestar a la demanda.''»