I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167883
con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan
ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en
grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva
éste.»
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que
quedan redactados como sigue:
«''3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios
públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones
de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos
existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás
documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté
garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la
recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.''
''4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse
electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.''»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del
procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a
las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No
obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que
la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos
actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.»
Cinco.
Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 39.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación
preferente solo se dará recurso de reposición.»
Seis.
modo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado del siguiente
Siete. Se modifican los apartados 1, 4, 5, 7 y 8, y se añade un nuevo apartado 11
en el artículo 48, que quedan redactados como sigue:
«''1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo
previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la
publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el
expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos
previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la
disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de
hecho.''
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
«1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el letrado de la
Administración de Justicia en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el
recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio
electrónicamente para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de
que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo
al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa
recurrida. El letrado de la Administración de Justicia podrá también acordar de
oficio la publicación, si lo estima conveniente.»
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167883
con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan
ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en
grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva
éste.»
Tres. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23, que
quedan redactados como sigue:
«''3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios
públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones
de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos
existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás
documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté
garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la
recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.''
''4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse
electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.''»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del
procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a
las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días. No
obstante lo anterior, se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que
la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos
actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros.»
Cinco.
Se modifica el artículo 39, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 39.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación
preferente solo se dará recurso de reposición.»
Seis.
modo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado del siguiente
Siete. Se modifican los apartados 1, 4, 5, 7 y 8, y se añade un nuevo apartado 11
en el artículo 48, que quedan redactados como sigue:
«''1. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo
previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la
publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el
expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos
previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la
disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de
hecho.''
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
«1. Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 45.3, el letrado de la
Administración de Justicia en el siguiente día hábil acordará, si lo solicita el
recurrente, que se anuncie la interposición del recurso y remitirá el oficio
electrónicamente para su publicación por el órgano competente, sin perjuicio de
que sea costeada por el recurrente, en el periódico oficial que proceda atendiendo
al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa
recurrida. El letrado de la Administración de Justicia podrá también acordar de
oficio la publicación, si lo estima conveniente.»