I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167882

letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los
términos previstos.''»
Diez.
modo:

Se modifica el apartado 3 del artículo 954, que queda redactado del siguiente

«3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue
dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Fundamentales
y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe
efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea
mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión solo podrá ser solicitada por quien, estando
legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un
año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
En estos supuestos, salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las
partes esté representada y defendida por el abogado o abogada del Estado, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía
General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la
decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la
condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante
la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre
cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la
decisión de la revisión a la Abogacía General del Estado. Del mismo modo, en
caso de estimarse la revisión, los letrados o letradas de la Administración de
Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del
Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de
la revisión.»
Artículo 102. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado del siguiente

«3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que
se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado
en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera
notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para
interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste
siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Al
objeto de acreditar tales extremos la parte interesada podrá solicitar testimonio de
los particulares necesarios al órgano judicial que haya dictado la resolución a que
se refiere el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá
efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la
jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso,

cve: BOE-A-2023-25758
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Uno.
modo: