I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 167881

Se modifica el artículo 512, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 512.
Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el
juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia
(SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades
Autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia
remitirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único,
garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.»
Siete. Se modifica el artículo 514, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 514.
La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de
Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión
al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.»
Ocho.

Se modifica el artículo 643, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 643.
Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el
paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por
edictos que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único.
Transcurrido el término de emplazamiento sin comparecer los interesados, se
procederá como previene el artículo anterior.»

«''1. El desarrollo de las sesiones del juicio oral y resto de actuaciones orales
se documentarán conforme a lo preceptuado en los artículos 146 y 147 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. La oficina judicial deberá asegurar la correcta
incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. Si los sistemas no
proveen expediente judicial electrónico, el letrado o letrada de la Administración de
Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la
grabación.
Las partes podrán pedir a su costa copia o, en su caso, acceso electrónico de
las grabaciones originales.''
''2. Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, estos
garantizarán la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. A tal efecto,
el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará uso de la firma electrónica
u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este
caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado o
letrada de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes,
al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo
considere necesario el letrado o letrada de la Administración de Justicia
atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a
practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan
incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras
circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen. En estos casos, el

cve: BOE-A-2023-25758
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Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 743, que quedan redactados
como sigue: