I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167880

3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de
las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los
siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada,
en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia
física:
a) Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata
de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad.
Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo
oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier
otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su
identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.
b) Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o
funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de
acceso seguro.
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las
actuaciones que se celebren ante los letrados o letradas de la Administración de
Justicia o ante el Ministerio fiscal.
5. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma
telemática en las condiciones establecidas en este artículo.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 265, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 265.
1. Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o
por medio de mandatario con poder especial.
2. La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la
narración circunstanciada del hecho. En caso de persona jurídica o ente sin
personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la
denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin
personalidad denunciante.
Igualmente, si fueran conocidas, contendrá la identificación de las personas
que lo hayan cometido y de quienes lo hayan presenciado o tengan información
sobre él. También indicará la existencia de cualquier fuente de conocimiento de la
que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho
denunciado.»
Cinco.

Se modifica el artículo 266, que queda redactado del siguiente modo:

La denuncia que se haga por escrito deberá estar firmada por el denunciante
de forma autógrafa o manuscrita, si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra
persona a su ruego; o si se interpone por vía telemática, con firma electrónica
conforme a lo establecido en artículo 10 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga
la Directiva 1999/93/CE. En el caso de las personas jurídicas, se firmará con
certificado electrónico cualificado con atributo de representante, o los medios
previstos en la regulación de firma digital que permitan identificar la persona
jurídica, así como la persona física que formula la denuncia.»

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 266.