I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167879
Violencia Doméstica y de Género, establecidos en el Ministerio Justicia,
respectivamente, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se
imponga alguna pena o medida de seguridad por delito y de los autos en que se
declare la rebeldía de los procesados.
En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes
penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado,
una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.»
Tres. Se añade un Título XIV al Libro I, que queda redactado como sigue:
«TÍTULO XIV
De los actos procesales mediante presencia telemática
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas,
audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones
procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en
atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática,
siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios
técnicos necesarios para ello, con las especialidades previstas en los
artículos 325, 731 bis y 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La intervención mediante
presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro,
de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la
Administración de Justicia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será necesaria la
presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en
los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo
previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas
de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con
autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.
En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de
prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis
años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de
enjuiciamiento si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima
necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante
la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano
judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma
demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su
comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano
judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza
mayor.
Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será
también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su
declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto
con este o en la sede del órgano judicial.
Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial,
deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 258 bis.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167879
Violencia Doméstica y de Género, establecidos en el Ministerio Justicia,
respectivamente, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se
imponga alguna pena o medida de seguridad por delito y de los autos en que se
declare la rebeldía de los procesados.
En los procedimientos de cancelación de la inscripción de antecedentes
penales en el Registro Central de Penados iniciados a instancia del interesado,
una vez transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.»
Tres. Se añade un Título XIV al Libro I, que queda redactado como sigue:
«TÍTULO XIV
De los actos procesales mediante presencia telemática
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas,
audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones
procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en
atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática,
siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios
técnicos necesarios para ello, con las especialidades previstas en los
artículos 325, 731 bis y 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La intervención mediante
presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro,
de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la
Administración de Justicia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será necesaria la
presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en
los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo
previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas
de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con
autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.
En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de
prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis
años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de
enjuiciamiento si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima
necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante
la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano
judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.
En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma
demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su
comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano
judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza
mayor.
Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será
también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su
declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto
con este o en la sede del órgano judicial.
Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial,
deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación.
cve: BOE-A-2023-25758
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Artículo 258 bis.