I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167878

TÍTULO VIII
Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
Artículo 101. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 109, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 109.
En el acto de recibirse declaración por el juez la persona ofendida o
perjudicada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia le instruirá del
derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la
restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado
por el hecho punible. Asimismo, le informará de los derechos recogidos en la
legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la
asistencia a víctimas.
Si fuera menor se practicará igual diligencia con su representante legal.
En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se
realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios. Dichas
adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la
interacción con el entorno. Se deberá garantizar que:

Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los
interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o
detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el letrado o letrada de la
Administración de Justicia procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso, en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en
el artículo 57 del Código Penal, el letrado o letrada de la Administración de Justicia
asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan
afectar a su seguridad.»
Dos.

Se modifica el artículo 252, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 252.
Los tribunales remitirán, a través de procedimientos electrónicos, al Registro
Central de Penados y al Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y
Sentencias no Firmes y al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o
escritas, se realicen en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que
tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso
de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se
hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el
ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se facilite a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos
necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en
las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la
comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permita la participación de un profesional experto que a modo de
facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona
con discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad pueda estar acompañada de una persona de
su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.