I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167877
pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y
seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia podrán reutilizarla previa formalización de convenio de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de
información tecnológica judicial.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá
un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización e impulsará el
mantenimiento del mismo, en colaboración con el resto de administraciones públicas con
competencias en materia de Justicia. Se promoverá el desarrollo de guías técnicas,
formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la
Administración judicial electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de
administración electrónica.
2. Las distintas administraciones mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial
interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al
respecto se establezca en el marco institucional de cooperación en materia de
administración electrónica.
3. Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán tener en
cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados. En concreto, podrán adherirse voluntariamente y a
través de medios electrónicos a las plataformas, aplicaciones y registros establecidos.
CAPÍTULO IV
Protección de datos de carácter personal
Artículo 99.
Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos.
Los sistemas que se utilicen en la Administración de Justicia y que traten datos
personales que vayan a ser incorporados a un proceso judicial o expediente fiscal para
fines jurisdiccionales se ajustarán a la normativa prevista en los artículos 236 bis a 236
decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo.
Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
Las oficinas judiciales y fiscales dispondrán de los medios tecnológicos adecuados
para la realización automatizada de la anonimización, seudonimización y disociación de
los datos de carácter personal.
Con la finalidad de posibilitar lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones
procesales y judiciales deberán adecuarse a un formato normalizado acordado en el
seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167877
pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y
seguridad así lo permitan.
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia podrán reutilizarla previa formalización de convenio de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de
información tecnológica judicial.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá
un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización e impulsará el
mantenimiento del mismo, en colaboración con el resto de administraciones públicas con
competencias en materia de Justicia. Se promoverá el desarrollo de guías técnicas,
formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la
Administración judicial electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de
administración electrónica.
2. Las distintas administraciones mantendrán directorios actualizados de
aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial
interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al
respecto se establezca en el marco institucional de cooperación en materia de
administración electrónica.
3. Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán tener en
cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados. En concreto, podrán adherirse voluntariamente y a
través de medios electrónicos a las plataformas, aplicaciones y registros establecidos.
CAPÍTULO IV
Protección de datos de carácter personal
Artículo 99.
Protección de datos en el uso de los medios tecnológicos e informáticos.
Los sistemas que se utilicen en la Administración de Justicia y que traten datos
personales que vayan a ser incorporados a un proceso judicial o expediente fiscal para
fines jurisdiccionales se ajustarán a la normativa prevista en los artículos 236 bis a 236
decies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; en el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo.
Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos.
Las oficinas judiciales y fiscales dispondrán de los medios tecnológicos adecuados
para la realización automatizada de la anonimización, seudonimización y disociación de
los datos de carácter personal.
Con la finalidad de posibilitar lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones
procesales y judiciales deberán adecuarse a un formato normalizado acordado en el
seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.