I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 96.

Sec. I. Pág. 167876

Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia.

El Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia
reforzará las capacidades de vigilancia, prevención, protección, detección, respuesta
ante incidentes de ciberseguridad, asesoramiento y apoyo a la gestión de la
ciberseguridad de un modo centralizado, que permita una mejor eficacia y eficiencia.
Para conseguirlo, el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración
de Justicia prestará un conjunto de servicios horizontales de ciberseguridad a las
administraciones públicas prestatarias del servicio público de Justicia.
La gestión de estos servicios incluirá, fundamentalmente, la implantación de la
infraestructura técnica y herramientas, los procedimientos, la operación y otras
cuestiones asociadas. En el caso de las Administraciones con competencias en
ciberseguridad y servicios horizontales para los sistemas de la Administración de
Justicia, y dentro de la actividad del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, se crearán grupos de trabajo en los que se concretarán los datos a
intercambiar y los medios de colaboración que se consideren necesarios.
El Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia
articulará la respuesta a los incidentes de seguridad, y actuará sin perjuicio de las
capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada
Administración con competencias en materia de Justicia e instituciones judiciales
sometidas al presente real decreto-ley, y de la función de coordinación a nivel nacional e
internacional del Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas del Centro
Criptológico Nacional (CCN-CERT).
CAPÍTULO III
Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general
de información tecnológica judicial
Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de
las administraciones con competencias en materia de Justicia.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de
aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de
contratación, las pondrán a disposición de cualquier institución judicial o cualquier
Administración Pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas
como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el
funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como
licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que aseguren que
los programas, datos o información que se comparten:

3. Las administraciones públicas con competencias en Justicia, con carácter previo
a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una
aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios
correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y en su caso, deberán
consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración
General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

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