I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167875
Administración de Justicia, en sus aspectos organizativos, técnicos, físicos y de
cumplimiento de la normativa.
2. Esta política de seguridad de la información será de aplicación a todos los
sistemas de información y comunicaciones que prestan servicios a la Administración de
Justicia, de manera única, y será aprobada por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica y publicada como acuerdo del órgano de cooperación
en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines o Diarios Oficiales de las
Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, así como
en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales
electrónicas.
3. Sin perjuicio de la declaración de conformidad y la certificación con el Esquema
Nacional de Seguridad, los sistemas de información de la Administración de Justicia
deberán acreditar su conformidad con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad, de acuerdo con los términos que se establezcan en el Comité técnico estatal
de la Administración judicial electrónica.
4. Las entidades del sector privado que provean de soluciones o presten servicios a
las administraciones, a sus organismos y a las instituciones sometidas al presente real
decreto-ley, deberán estar a lo dispuesto en esta política de seguridad, así como al
cumplimiento con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, las guías
de interoperabilidad y seguridad, y las instrucciones técnicas de seguridad del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica que sean aplicables.
Artículo 94.
Mejora continua del proceso de seguridad.
1. El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado
de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la
práctica y estándares nacionales e internacionales relativos a gestión de las tecnologías
de la información.
2. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad se deberá mantener
actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo
en paralelo al progreso de los servicios de administración electrónica, de la evolución
tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que lo apoyan.
Para ello, se desarrollarán las correspondientes guías y normas técnicas de aplicación.
3. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
aprobar las bases para la actualización del Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad.
Subcomité de Seguridad.
1. El Subcomité de Seguridad es el órgano especializado y permanente para la
ciberseguridad judicial del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
2. El Subcomité de Seguridad estará integrado por aquellas personas con
responsabilidad en materia de seguridad de cada una de las administraciones e
instituciones integrantes del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, así como por las personas que designe el Consejo General del Poder
Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se arbitrarán los mecanismos de colaboración
necesarios entre el Subcomité de Seguridad y el Centro Criptológico Nacional.
3. Por vía reglamentaria se establecerán las funciones del Subcomité de Seguridad,
que tendrán por objeto principal el establecimiento de un marco común de cooperación
que permita la adopción de decisiones comunes y coordinadas en materia de
ciberseguridad judicial.
4. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se apoyará en
el Subcomité de Seguridad para la elaboración de las instrucciones técnicas y guías de
interoperabilidad y seguridad necesarias, en cumplimiento del Esquema Nacional de
Seguridad, así como de la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167875
Administración de Justicia, en sus aspectos organizativos, técnicos, físicos y de
cumplimiento de la normativa.
2. Esta política de seguridad de la información será de aplicación a todos los
sistemas de información y comunicaciones que prestan servicios a la Administración de
Justicia, de manera única, y será aprobada por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica y publicada como acuerdo del órgano de cooperación
en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines o Diarios Oficiales de las
Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, así como
en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales
electrónicas.
3. Sin perjuicio de la declaración de conformidad y la certificación con el Esquema
Nacional de Seguridad, los sistemas de información de la Administración de Justicia
deberán acreditar su conformidad con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad, de acuerdo con los términos que se establezcan en el Comité técnico estatal
de la Administración judicial electrónica.
4. Las entidades del sector privado que provean de soluciones o presten servicios a
las administraciones, a sus organismos y a las instituciones sometidas al presente real
decreto-ley, deberán estar a lo dispuesto en esta política de seguridad, así como al
cumplimiento con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, las guías
de interoperabilidad y seguridad, y las instrucciones técnicas de seguridad del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica que sean aplicables.
Artículo 94.
Mejora continua del proceso de seguridad.
1. El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado
de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la
práctica y estándares nacionales e internacionales relativos a gestión de las tecnologías
de la información.
2. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad se deberá mantener
actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo
en paralelo al progreso de los servicios de administración electrónica, de la evolución
tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que lo apoyan.
Para ello, se desarrollarán las correspondientes guías y normas técnicas de aplicación.
3. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
aprobar las bases para la actualización del Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad.
Subcomité de Seguridad.
1. El Subcomité de Seguridad es el órgano especializado y permanente para la
ciberseguridad judicial del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
2. El Subcomité de Seguridad estará integrado por aquellas personas con
responsabilidad en materia de seguridad de cada una de las administraciones e
instituciones integrantes del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, así como por las personas que designe el Consejo General del Poder
Judicial y la Fiscalía General del Estado. Se arbitrarán los mecanismos de colaboración
necesarios entre el Subcomité de Seguridad y el Centro Criptológico Nacional.
3. Por vía reglamentaria se establecerán las funciones del Subcomité de Seguridad,
que tendrán por objeto principal el establecimiento de un marco común de cooperación
que permita la adopción de decisiones comunes y coordinadas en materia de
ciberseguridad judicial.
4. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se apoyará en
el Subcomité de Seguridad para la elaboración de las instrucciones técnicas y guías de
interoperabilidad y seguridad necesarias, en cumplimiento del Esquema Nacional de
Seguridad, así como de la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 95.