I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167874

Artículo 91. Notarías y Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles y
cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de
Justicia y el resto de administraciones públicas y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculadas y dependientes.
Los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Mercantiles
y de Bienes Muebles, y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la
Administración de Justicia, así como el protocolo electrónico de las Notarías,
garantizarán la accesibilidad y consulta, para fines jurisdiccionales, desde los órganos
judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, y la interoperabilidad con los sistemas de
gestión procesal, si fuera necesario a través de los servicios comunes a todas las
administraciones competentes previstos en este real decreto-ley, posibilitando la
automatización de interacciones habituales entre el órgano judicial y el Registro o el
órgano judicial y la Notaría, que no exijan el ejercicio de la función calificadora ni de la fe
pública.
La interconexión se hará por un protocolo electrónico de accesibilidad y consulta, que
será único para toda la Administración de Justicia, bajo acuerdo del Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
Del mismo modo, los registros electrónicos a los que se refiere este precepto,
garantizarán la interoperabilidad con los sistemas utilizados por el resto de
administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculadas y dependientes conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso.
Artículo 92. Cooperación
transfronterizas.

jurídica

internacional

y

comunicaciones

electrónicas

1. Las comunicaciones entre los órganos judiciales unipersonales y colegiados, así
como Fiscalía y las oficinas judiciales y fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, relativas a actos de cooperación jurídica internacional se
realizarán por medios electrónicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos
técnicos establecidos en el presente real decreto-ley y los requisitos procesales y de
contenido establecidos en el marco normativo vigente. Se exceptúan los casos en los
que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas.
2. A tal fin, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia implantarán soluciones que permitan la
comunicación electrónica de datos y documentos entre los juzgados y tribunales, así
como las oficinas judiciales y oficinas fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en los términos previstos en el apartado anterior. Estas
soluciones serán interoperables con los sistemas de gestión procesal y posibilitarán la
entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme
a esquemas comunes, y en modelos de datos.
3. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia
permitirán la extracción automatizada de los datos relativos al sistema judicial cuando
por el derecho de la Unión Europea o tratado internacional en vigor el Estado esté
obligado a comunicarlos a organismos internacionales. El Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes centralizará la información a los fines de su remisión
al organismo correspondiente.
Sección 2.ª

Ciberseguridad judicial

Artículo 93. Política de seguridad de la información de la Administración Judicial
Electrónica.
1. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la
elaboración y actualización de la política de seguridad de la información de la

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303