I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167873
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, recogiendo las particularidades
de la Administración de Justicia que requieran una concreta regulación.
2. Los indicados esquemas nacionales y sus instrucciones técnicas de desarrollo
serán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las adaptaciones indicadas en el
apartado anterior.
3. Asimismo, forma parte del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad el
conjunto de instrucciones técnicas que dicte el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica en el ejercicio de sus competencias de conformidad
con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el presente real decreto-ley.
4. Las instrucciones técnicas indicadas en los apartados anteriores se denominarán
guías técnicas de interoperabilidad y seguridad.
5. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, previo análisis de los
riesgos incorporará las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder
acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal es conforme con la
normativa de protección de datos personales que serán revisadas y actualizadas cuando
sea necesario.
Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información.
Los sistemas de información y comunicación que se utilicen en la Administración de
Justicia deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración,
en los términos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
A fin de asegurar la interoperabilidad a la que se refiere el apartado anterior,
corresponderá al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
identificar y definir los metadatos mínimos obligatorios que deben contener los
documentos judiciales y los metadatos complementarios. Los sistemas de Justicia
asegurarán en todo caso la incorporación, entrada y tratamiento, como mínimo, de los
metadatos mínimos obligatorios, tanto en los intercambios entre sistemas de la
Administración correspondiente, como en los intercambios con otras administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de
Justicia, y con otras administraciones públicas.
En el ámbito del presente real decreto-ley, será de obligado cumplimiento el
Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como la normativa europea de
interoperabilidad aplicable. Para adecuar su cumplimiento, y en caso de requerir una
regulación específica de acuerdo con las particularidades propias de la Administración
de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica desarrollará
normas técnicas de interoperabilidad que serán de obligado cumplimiento, a través de
guías técnicas de interoperabilidad y seguridad de dicho Comité.
Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas.
Las aplicaciones y servicios electrónicos que los Consejos Generales de la
Abogacía, de la Procura y de Graduados y Graduadas Sociales pongan a disposición de
los y las profesionales deberán interoperar con los sistemas de gestión procesal, si fuera
necesario a través de los servicios comunes a todas las administraciones competentes
previstos en este real decreto-ley.
Reglamentariamente, previo informe del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica, oídos los Consejos Generales, se establecerán para todo el ámbito
estatal las condiciones y funcionalidades obligatorias de la interoperabilidad.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167873
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, recogiendo las particularidades
de la Administración de Justicia que requieran una concreta regulación.
2. Los indicados esquemas nacionales y sus instrucciones técnicas de desarrollo
serán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las adaptaciones indicadas en el
apartado anterior.
3. Asimismo, forma parte del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad el
conjunto de instrucciones técnicas que dicte el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica en el ejercicio de sus competencias de conformidad
con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el presente real decreto-ley.
4. Las instrucciones técnicas indicadas en los apartados anteriores se denominarán
guías técnicas de interoperabilidad y seguridad.
5. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, previo análisis de los
riesgos incorporará las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder
acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal es conforme con la
normativa de protección de datos personales que serán revisadas y actualizadas cuando
sea necesario.
Artículo 89. Interoperabilidad de los sistemas de información.
Los sistemas de información y comunicación que se utilicen en la Administración de
Justicia deberán ser interoperables entre sí para facilitar su comunicación e integración,
en los términos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
A fin de asegurar la interoperabilidad a la que se refiere el apartado anterior,
corresponderá al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
identificar y definir los metadatos mínimos obligatorios que deben contener los
documentos judiciales y los metadatos complementarios. Los sistemas de Justicia
asegurarán en todo caso la incorporación, entrada y tratamiento, como mínimo, de los
metadatos mínimos obligatorios, tanto en los intercambios entre sistemas de la
Administración correspondiente, como en los intercambios con otras administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de
Justicia, y con otras administraciones públicas.
En el ámbito del presente real decreto-ley, será de obligado cumplimiento el
Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como la normativa europea de
interoperabilidad aplicable. Para adecuar su cumplimiento, y en caso de requerir una
regulación específica de acuerdo con las particularidades propias de la Administración
de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica desarrollará
normas técnicas de interoperabilidad que serán de obligado cumplimiento, a través de
guías técnicas de interoperabilidad y seguridad de dicho Comité.
Artículo 90. Consejos Generales y profesiones colegiadas.
Las aplicaciones y servicios electrónicos que los Consejos Generales de la
Abogacía, de la Procura y de Graduados y Graduadas Sociales pongan a disposición de
los y las profesionales deberán interoperar con los sistemas de gestión procesal, si fuera
necesario a través de los servicios comunes a todas las administraciones competentes
previstos en este real decreto-ley.
Reglamentariamente, previo informe del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica, oídos los Consejos Generales, se establecerán para todo el ámbito
estatal las condiciones y funcionalidades obligatorias de la interoperabilidad.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303