I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 86.

Sec. I. Pág. 167872

Relaciones con otros órganos.

1. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y la
Conferencia Sectorial de Justicia se coordinarán en el ejercicio de sus funciones, en aras
de la eficiencia de los servicios públicos. A tal fin se arbitrarán los mecanismos de
colaboración que correspondan.
2. Dentro del modelo de gobernanza, con el objetivo de aunar esfuerzos y coordinar
la ejecución del proceso de transformación digital, se fijará un marco de colaboración
constante entre la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de
Derecho Público vinculadas o dependientes, y el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica.
Dicha colaboración se articulará a través del Comité de Dirección para la
Digitalización de la Administración u órgano equivalente.
3. Asimismo, con objeto de cumplir con el mandato contenido en el artículo 461 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se arbitrarán los mecanismos de coordinación
necesarios entre la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal
de la Administración judicial electrónica.
Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de
Justicia.
1. Las administraciones públicas con competencias en Justicia favorecerán que la
iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en colaboración
con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.
2. A tal fin, se constituirá un Consejo Consultivo del que formen parte:
a) Organizaciones sindicales.
b) Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de
la Administración de Justicia.
c) Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas
Sociales.
d) Asociaciones y Organizaciones Empresariales, así como la asociación o
asociaciones de empresas de electrónica, tecnologías de la información,
telecomunicaciones y digitalización.
e) El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
f) El Consejo General del Notariado.
g) La Federación Española de Municipios y Provincias.
h) Secretaría General de Administración Digital.
i) Las demás organizaciones que se determinen a los fines de este artículo.
En el caso de las Administraciones con competencias transferidas en materia de
justicia se podrán crear Consejos territoriales, cuya composición se adecuará a los
representantes institucionales, colegiales y asociativos de cada territorio.
CAPÍTULO II

Sección 1.ª
Artículo 88.

Interoperabilidad judicial

Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.

1. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad estará constituido por el
conjunto de instrucciones técnicas de interoperabilidad y seguridad aprobadas por
el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y que permitan el
cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad